El Consell compensará con 80.000 euros a las familias de las víctimas mortales de la DANA
El decreto regula la concesión directa de subvenciones para familias que sufrieron fallecimientos o incapacidades permanentes tras las inundaciones de octubre en la Comunitat Valenciana.
El Consell ha
aprobado el decreto que fija ayudas directas de 80.000 euros para las víctimas
mortales y las personas con incapacidad absoluta y permanente derivadas de la
dana registrada en octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La medida se
enmarca en la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en
2026, centrada en la atención social directa y el apoyo a las familias más
vulnerables.
El decreto
establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de
estas ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia afectadas por
daños personales como consecuencia de las inundaciones.
80.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente
La cuantía de
cada ayuda será de 80.000 euros en los supuestos de fallecimiento o incapacidad
absoluta y permanente causada directamente por la dana.
En caso de
incapacidad permanente, la persona beneficiaria será quien haya sido declarada
en dicha situación. En los supuestos de fallecimiento, podrán acceder a la
ayuda, como víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona
con análoga relación de afectividad, los hijos de la persona fallecida y, en su
defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán ser beneficiarios los
ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Cuando concurran
varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la ayuda se repartirá
según lo establecido en el decreto. Si existen cónyuge o pareja e hijos, la
cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o pareja y otra para
los hijos, que se distribuirá a partes iguales. En los casos en que resulten
beneficiarios padres, ascendientes o hermanos, el importe se repartirá también
a partes iguales.
Concesión directa por razones humanitarias
Las subvenciones
se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social
y humanitario derivadas del carácter excepcional de los hechos, lo que excluye
la necesidad de convocatoria pública.
Las ayudas se
financiarán con cargo a la línea de subvención que se habilite mediante la
correspondiente modificación presupuestaria.
Plazos y procedimiento
Las solicitudes
deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán formularse en nombre propio
o mediante representante.
Se presentará una
solicitud por cada persona beneficiaria. En el caso de fallecimientos, podrán
registrarse tantas solicitudes como víctimas indirectas existan. El pago se
realizará en un único abono tras la resolución favorable.
Con esta medida,
el Consell articula una respuesta específica para las familias que afrontan
situaciones de especial vulnerabilidad económica y social tras la pérdida
repentina de ingresos y la aparición de gastos extraordinarios derivados de la
dana.






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