El Consell compensará con 80.000 euros a las familias de las víctimas mortales de la DANA

El decreto regula la concesión directa de subvenciones para familias que sufrieron fallecimientos o incapacidades permanentes tras las inundaciones de octubre en la Comunitat Valenciana.

El Consell ha aprobado el decreto que fija ayudas directas de 80.000 euros para las víctimas mortales y las personas con incapacidad absoluta y permanente derivadas de la dana registrada en octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La medida se enmarca en la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026, centrada en la atención social directa y el apoyo a las familias más vulnerables.

El decreto establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de estas ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia afectadas por daños personales como consecuencia de las inundaciones.

80.000 euros por fallecimiento o incapacidad permanente

La cuantía de cada ayuda será de 80.000 euros en los supuestos de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causada directamente por la dana.

En caso de incapacidad permanente, la persona beneficiaria será quien haya sido declarada en dicha situación. En los supuestos de fallecimiento, podrán acceder a la ayuda, como víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona con análoga relación de afectividad, los hijos de la persona fallecida y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán ser beneficiarios los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.

Cuando concurran varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la ayuda se repartirá según lo establecido en el decreto. Si existen cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o pareja y otra para los hijos, que se distribuirá a partes iguales. En los casos en que resulten beneficiarios padres, ascendientes o hermanos, el importe se repartirá también a partes iguales.

Concesión directa por razones humanitarias

Las subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional de los hechos, lo que excluye la necesidad de convocatoria pública.

Las ayudas se financiarán con cargo a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Plazos y procedimiento

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán formularse en nombre propio o mediante representante.

Se presentará una solicitud por cada persona beneficiaria. En el caso de fallecimientos, podrán registrarse tantas solicitudes como víctimas indirectas existan. El pago se realizará en un único abono tras la resolución favorable.

Con esta medida, el Consell articula una respuesta específica para las familias que afrontan situaciones de especial vulnerabilidad económica y social tras la pérdida repentina de ingresos y la aparición de gastos extraordinarios derivados de la dana.

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