Escaño 32: la Diputació dará voz a los ayuntamientos con intervenciones en los plenos

El Escaño 32 de la Diputació de València dará voz en los plenos de la institución a alcaldes, alcaldesas y representantes de entes locales para que hagan llegar sus diferentes inquietudes y propuestas sobre su municipio. La figura queda recogida en el artículo 36 del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de la corporación provincial, un documento que se someterá a aprobación en pleno tras su paso este martes por la Comisión de Administración General.

La petición de comparecencia deberán suscribirla directamente los alcaldes y alcaldesas, o colectivos interesados, y remitirla al presidente de la Diputació, que dará cuenta ante la Junta de Portavoces. Cada pleno ordinario podrá contar con una comparecencia de los representantes locales, que tendrán la posibilidad de formular un ruego o una pregunta justo antes de que se inicie el turno de ruegos y preguntas para las diputadas y diputados de la institución. Las solicitudes se cursarán según el orden de entrada.

Este nuevo escaño recogido en el reglamento de la corporación pretende reforzar la apuesta por el municipalismo y dotar de un mecanismo más a los alcaldes y alcaldesas para hacer llegar las inquietudes de sus municipios y comarcas, en la línea de actuación de una Diputació cuya razón de ser es el servicio a los ayuntamientos.

El documento da respuesta –además– a nuevas necesidades que han ido surgiendo en los últimos años y que conviene reunir de manera sistemática, entre ellas el uso de los
medios electrónicos y telemáticos y la excepcionalidad creada por la pandemia de la Covid 19.

Oficina de Conflictos de Intereses

El ROF de la Diputació de València consta de siete títulos y 67 artículos, que incluyen desde las competencias y órganos colegiados que recoge el título primero a los derechos y deberes de los diputados enumerados en el séptimo, que establece igualmente las causas de posible incompatibilidad de los representantes provinciales y las limitaciones en la actividad privada posterior, con el fin de evitar lo que popularmente se conoce como “puertas giratorias”.

El articulado de este reglamento de funcionamiento interno de la Diputació expone la obligatoriedad de los representantes públicos de declarar sus actividades y bienes, informa de las causas de posible incompatibilidad y remite a las leyes que regulan estos aspectos para evitar que se produzcan incoherencias.

También recoge el ROF, en su artículo 65, la actuación de la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que deben dirigir las diputadas y diputados las solicitudes de compatibilidad para desempeñar una actividad privada que pudiera estar sujeta a limitaciones tras haber ostentado responsabilidades ejecutivas en alguna de las áreas de gestión de la Diputació.

Composición y funcionamiento

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputació es reflejo de los cambios que se producen en la sociedad y las necesidades que surgen en la institución para adaptarse a ellas. Por ello, y pese a la completa legislación del Estado y la Comunitat Valenciana sobre administración local, este documento de 32 páginas incorpora las soluciones consensuadas y adoptadas en los últimos años en la institución para mejorar el funcionamiento interno y las sesiones plenarias.

Desde las competencias, órganos colegiados y acuerdos por medios electrónicos y telemáticos hasta el funcionamiento de la Oficina de Conflictos de Intereses, el ROF de la Diputació detalla la composición del pleno y el desarrollo de sus sesiones, incluidos los tiempos de intervención, la presentación de propuestas y mociones, las cuestiones de orden y la forma de emitir el voto; las atribuciones y convocatorias de la Junta de Gobierno, comisiones informativas y Junta de Portavoces; y la constitución y contabilidad de los grupos políticos representados en la institución, incluidos los diputados y diputadas no adscritos.

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