El Supremo ratifica la sentencia que obliga a Pedralba a abonar 25.000 euros por un despido improcedente
La Seguridad Social inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de relación laboral del arquitecto técnico iniciada en 1982
CSIF ha vuelto a ganar ante el Tribunal Supremo y el
Ayuntamiento de Pedralba deberá de abonar 24.894 euros a los herederos del
arquitecto técnico Federico Valor Beltrán. Como ya reconocieron con
anterioridad el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia y, posteriormente y
tras recurso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ),
entre ambas partes existía una relación laboral.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF) explica que el profesional afectado, y afiliado del sindicato, empezó a
trabajar para el Ayuntamiento en 1982 como arquitecto técnico, con contratos
anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron,
ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos. Su labor
se prolongó hasta 2020 con una “relación laboral” y no “mercantil”, como aducía
el Consistorio.
El sindicato explica que el citado arquitecto
técnico desarrollaba su labor durante años a lo largo de ocho horas semanales,
distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a
desempeñar tareas propias de su cometido. La propia Tesorería General de la
Seguridad Social inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la
existencia de relación laboral.
El 30 de diciembre de 2020, con el profesional de
baja, hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses
después, se comunica al afectado que “en relación al contrato menor de
servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre
del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de
este ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto
para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a
la mayor brevedad”.
CSIF recurrió en nombre del afectado y,
posteriormente, de sus herederos, alegando que existía una relación laboral y
que, como tal, en la práctica la decisión del gobierno local, comunicada un día
antes de la finalización del contrato, constituye un despido improcedente.
Primero fue la sentencia del Juzgado de lo Social
número 13 la que dio la razón a CSIF al afirmar literalmente que “se debe
concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho
de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios
reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente,
como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el
resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona
física”.
El Ayuntamiento recurrió ese fallo de septiembre de
2022 ante el Tribunal Superior de Justicia, que en febrero de 2023 volvió a
inclinarse a favor de los argumentos de CSIF. De ese modo confirmaba que “a la
vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una “relación
laboral común” (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una
situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera
apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer”.
El Juzgado concluía además que “existió fraude de
ley en la contratación”. Esta circunstancia derivaría en readmisión o
indemnización. No obstante, como recalca la sentencia, “el fallecimiento del
trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión”. En esta tesitura
condena a “indemnizar en los términos legales”. Esa indemnización, a pagar a
los herederos, asciende a 24.804,77 euros, que corresponde al máximo legal por
despido improcedente, que hasta 2012 se cuantifica en 45 días por año de
trabajo, y desde entonces, en 33 días
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en la misma
línea tras un último recurso del Ayuntamiento. En una sentencia firme y que
condena al pago de costas al Consistorio, procede a declarar “la inadmisión del
recurso de casación” contra el fallo del TSJ.
Considera que “los argumentos expuestos por el
recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los
razonamientos previos a esta resolución”, con lo que, por tercera vez, CSIF
vuelva a ganar y el Ayuntamiento de Pedralba tendrá que indemnizar
definitivamente con casi 25.000 euros a los herederos del arquitecto técnico
fallecido.
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