La Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado 53 autorizaciones para actuaciones de conservación de cauces
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. ha
otorgado durante el segundo trimestre del año en curso, 2022, un total de 53
autorizaciones para realizar actuaciones de mantenimiento y conservación de
cauces. Estas actuaciones las realizarán principalmente las administraciones
locales, y consistirán en trabajos de mantenimiento y mejora del dominio
público hidráulico, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de
vegetación invasora y otros trabajos menores.
Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de
conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos y, a su vez,
minimizar el riesgo de inundaciones.
La coordinación entre administraciones es esencial
para que el dominio público hidráulico de la demarcación del Júcar esté en
buenas condiciones. Esta coordinación se sustenta en una legislación la cual
señala sin lugar a dudas las responsabilidades que tiene cada administración.
En el caso de las zonas no urbanas, las actuaciones
de mantenimiento y conservación de cauces las realiza el organismo de cuenca
correspondiente. Según el Real Decreto 984/1989, Art. Nº 4, apartado K), se
atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización
de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose
específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de
su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces públicos.
La Confederación Hidrográfica del Júcar ha estado
realizando esta tarea de forma continua, aunque lógicamente según las
disponibilidades presupuestarias. La demarcación del Júcar comprende de una
extensa red fluvial de más de 46 000 km de cauces, lo que implica que las
actuaciones se realizan priorizando aquellas que son más urgentes.
Señalar asimismo que las funciones de los organismos
de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la
Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público
hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de
conservación y defensa del territorio frente inundaciones, así como tampoco en
deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos
y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado
por el Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“
(Madrid, 2009).
En el caso de las zonas o tramos urbanos, la
competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde
principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley
10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Estas actuaciones, realizadas por las
administraciones locales y otros, son imprescindibles para completar las que
realizan los organismos de cuenca.
Ahora bien, siempre que se desee realizar este tipo
de actuaciones en cauces urbanos, y de acuerdo con el artículo 126 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe contar con una autorización
administrativa.
En este contexto, la Confederación Hidrográfica del
Júcar facilita la otorgación de estas autorizaciones. Resaltar que, de las 53
autorizaciones mencionadas, 47 se corresponden con actuaciones nuevas, y sólo 6
son prórrogas de trabajos que se venían realizando.
En las siguientes tablas, se listan las actuaciones
otorgadas, desglosada por provincia, municipio, y el cauce afectado.
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