El Supremo confirma la condena a 44 años de prisión al hombre que mató a tiros a su expareja y su exsuegra en Llíria
Los hechos sucedieron en el mes de noviembre de 2015
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre que en noviembre de 2015 mató a tiros a su expareja y a su exsuegra en plena calle en Llíria, a escasos metros de su hijo de entonces cuatro años y a las que se acercó a pesar de tener una orden de alejamiento sobre su exmujer.
De
esta forma, la Sala ha desestimado el recurso de casación planteado por el
condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial,
por dos delitos de asesinato, uno de ellos con la agravante de parentesco,
tenencia ilícita de armas y quebrantamiento de medida cautelar.
El
ahora condenado había recurrido al TS porque consideraba que se no se le había
aplicado la eximente completa y, en su caso, incompleta de anomalía o
alteración psíquica, ya que sostenía la existencia de informes médico forenses
que acreditaban un trastorno esquizofrénico y que no tenía pleno dominio de sus
facultades en el momento de los hechos, lo que no fue valorado por el jurado.
Sin
embargo, según el TS, todas las periciales fueron practicadas en el juicio
oral, valoradas por el Tribunal del Jurado que dio "cumplidas
explicaciones" sobre su apreciación y sobre el motivo por el que optó por
descartar en el momento del doble crimen de existencia de brote alguno en el
acusado, lo que implica una motivación "razonable y suficiente".
También
alegaba que no se le aplicó la atenuante de confesión. El jurado consideró
probado que el condenado, tras los hechos, se dirigió a casa de su madre a
València, y su familia se puso en contacto con un abogado que les indicó que
debía entregarse, un hecho que gestionó el mismo letrado con las Fuerzas de
Seguridad y que se produjo a última hora de la noche en la puerta de un hospital.
Para
la sala, de esta secuencia de hechos "no se desprende los requisitos que,
legal y jurisprudencialmente, se exigen para la concurrencia de la atenuante de
confesión anteriormente descritos, en definitiva, no se describe una verdadera
confesión, ni la necesaria utilidad de la misma", y señala que lo único
relevante fue su entrega a la Guardia Civil, por indicación de su letrado,
cuando ya había sido visto por varios testigos, principalmente por su amigo que
le llevó en el vehículo de Villena a Llíria y una vez iniciada la investigación
policial.
Además,
destaca que cuando se entregó no prestó declaración ante la policía, sino que
se negó a hacerlo; que nunca ha dicho dónde dejó el arma usada y que además a
lo largo de la instrucción llegó a negar que hubiera sido él el autor del
crimen, haciendo recaer la responsabilidad a su hermano, y, por último, que
solo contestó en el juicio a su defensa.
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