El Supremo confirma la condena a 44 años de prisión al hombre que mató a tiros a su expareja y su exsuegra en Llíria

Los hechos sucedieron en el mes de noviembre de 2015

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre que en noviembre de 2015 mató a tiros a su expareja y a su exsuegra en plena calle en Llíria, a escasos metros de su hijo de entonces cuatro años y a las que se acercó a pesar de tener una orden de alejamiento sobre su exmujer.

De esta forma, la Sala ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, por dos delitos de asesinato, uno de ellos con la agravante de parentesco, tenencia ilícita de armas y quebrantamiento de medida cautelar.

El ahora condenado había recurrido al TS porque consideraba que se no se le había aplicado la eximente completa y, en su caso, incompleta de anomalía o alteración psíquica, ya que sostenía la existencia de informes médico forenses que acreditaban un trastorno esquizofrénico y que no tenía pleno dominio de sus facultades en el momento de los hechos, lo que no fue valorado por el jurado.

Sin embargo, según el TS, todas las periciales fueron practicadas en el juicio oral, valoradas por el Tribunal del Jurado que dio "cumplidas explicaciones" sobre su apreciación y sobre el motivo por el que optó por descartar en el momento del doble crimen de existencia de brote alguno en el acusado, lo que implica una motivación "razonable y suficiente".

También alegaba que no se le aplicó la atenuante de confesión. El jurado consideró probado que el condenado, tras los hechos, se dirigió a casa de su madre a València, y su familia se puso en contacto con un abogado que les indicó que debía entregarse, un hecho que gestionó el mismo letrado con las Fuerzas de Seguridad y que se produjo a última hora de la noche en la puerta de un hospital.

Para la sala, de esta secuencia de hechos "no se desprende los requisitos que, legal y jurisprudencialmente, se exigen para la concurrencia de la atenuante de confesión anteriormente descritos, en definitiva, no se describe una verdadera confesión, ni la necesaria utilidad de la misma", y señala que lo único relevante fue su entrega a la Guardia Civil, por indicación de su letrado, cuando ya había sido visto por varios testigos, principalmente por su amigo que le llevó en el vehículo de Villena a Llíria y una vez iniciada la investigación policial.

Además, destaca que cuando se entregó no prestó declaración ante la policía, sino que se negó a hacerlo; que nunca ha dicho dónde dejó el arma usada y que además a lo largo de la instrucción llegó a negar que hubiera sido él el autor del crimen, haciendo recaer la responsabilidad a su hermano, y, por último, que solo contestó en el juicio a su defensa.

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