ASÍ QUEDAN LAS RESTRICCIONES EN LA COMUNITAT VALENCIANA A PARTIR DEL DOMINGO
La Generalitat valenciana acaba de hacer públicas las nuevas restricciones para los próximos 15 días que entran en vigor este domingo tras la caída del estado de alarma, una vez obtenido el aval del Tribunal Superior de Justicia valenciano.
Como detalla el diario El País, el toque de queda se
establece desde la medianoche a las seis de la mañana (con una serie de
excepciones por motivos laborales, sanitarios o de fuerza mayor), se levanta el
cierre perimetral y se limita a 10 personas no convivientes las reuniones de
personas en los ámbitos públicos y privados.
Se amplían los horarios, los aforos y las
libertades, pero con prudencia, manteniendo muchas restricciones con el objeto
de evitar una nuevas navidades negras, cuando las reuniones sociales,
principalmente, provocaron una alud de contagios y, consecuentemente, de
muertes, situando a la Comunidad Valenciana como al autonomía más castigada por
la pandemia desde mediados de enero hasta mediados de febrero. Ahora, la
valenciana cumple casi dos meses como el territorio con menor incidencia de España,
con 40 casos por 100.000 habitantes, lejos de los 198 de la media nacional.
Los restaurantes y los bares podrán estar abiertos
hasta las 23.30 de la noche con un aforo del 100% en las terrazas y un 50% en
el interior, siempre manteniendo las limitaciones de metro y medio de distancia
entre mesas y de 10 personas en la misma mesa.
La mascarilla se debe seguir utilizando en la vía
pública a partir de los seis años y en los transportes públicos, con
excepciones por razones médicas tal y como se venía haciendo ahora. Se podrá
tomar el sol en la playa sin mascarilla siempre que se respete el metro y medio
de distancia entre no convivientes. Dice la resolución de la Generalitat en
este sentido: “En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos
asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse
a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la
distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y
sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido”.
Sin embargo, para pasear por la orilla del mar sí se
precisará mascarilla: “Se consideran actividades compatibles con el uso de la
mascarilla, las siguientes: a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás
entornos naturales. b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos
acuáticos. c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo
en las duchas. d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos
de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o
beber”.
También se podrá correr y realizar ejercicio público
sin mascarilla: “Tampoco será exigible [el uso de la mascarilla] en el caso de
ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza
mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las
actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las
indicaciones de las autoridades sanitarias”. Tampoco serán exigibles en “las
actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire
libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de
1,5 metros con otras personas que no sean conviviente”.
Los establecimientos y locales comerciales y de
actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil
de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. “En el caso de
establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de
clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo
máximo permitido estará visible en la entrada”, dice la resolución.
“Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011,
de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus
actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una
limitación de aforo del 75%”, añade la resolución de medidas que ocupan 23
folios.
Las restricciones se han acordado en la reunión
interdepartamental a la que han asistido varios consejeros y el presidente Ximo
Puig. A lo largo del día, la Consejería de Sanidad las publicará en el Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Todas las medidas que funcionaban
con el Estado de alarma decaen y entran en vigor las nuevas restricciones, muchas
de las cuales no varían.
En las bibliotecas, archivos, museos, salas de
exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales,
“no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de
distanciamiento, higiene y prevención”. “Las visitas guiadas serán de grupos de
hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos
cerrados”, agrega.
En los cines, cines de verano, autocines, teatros,
anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y
circos, el aforo máximo es del 75%. “Las entradas serán numeradas, con registro
de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma
gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y
público y del público entre sí”, señala.
“La permanencia en lugares de culto, para reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u
otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su
aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al
culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias”, indica.
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