ASÍ QUEDAN LAS RESTRICCIONES EN LA COMUNITAT VALENCIANA A PARTIR DEL DOMINGO

 

La Generalitat valenciana acaba de hacer públicas las nuevas restricciones para los próximos 15 días que entran en vigor este domingo tras la caída del estado de alarma, una vez obtenido el aval del Tribunal Superior de Justicia valenciano.

Como detalla el diario El País, el toque de queda se establece desde la medianoche a las seis de la mañana (con una serie de excepciones por motivos laborales, sanitarios o de fuerza mayor), se levanta el cierre perimetral y se limita a 10 personas no convivientes las reuniones de personas en los ámbitos públicos y privados.

Se amplían los horarios, los aforos y las libertades, pero con prudencia, manteniendo muchas restricciones con el objeto de evitar una nuevas navidades negras, cuando las reuniones sociales, principalmente, provocaron una alud de contagios y, consecuentemente, de muertes, situando a la Comunidad Valenciana como al autonomía más castigada por la pandemia desde mediados de enero hasta mediados de febrero. Ahora, la valenciana cumple casi dos meses como el territorio con menor incidencia de España, con 40 casos por 100.000 habitantes, lejos de los 198 de la media nacional.

Los restaurantes y los bares podrán estar abiertos hasta las 23.30 de la noche con un aforo del 100% en las terrazas y un 50% en el interior, siempre manteniendo las limitaciones de metro y medio de distancia entre mesas y de 10 personas en la misma mesa.

La mascarilla se debe seguir utilizando en la vía pública a partir de los seis años y en los transportes públicos, con excepciones por razones médicas tal y como se venía haciendo ahora. Se podrá tomar el sol en la playa sin mascarilla siempre que se respete el metro y medio de distancia entre no convivientes. Dice la resolución de la Generalitat en este sentido: “En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido”.

Sin embargo, para pasear por la orilla del mar sí se precisará mascarilla: “Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales. b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber”.

También se podrá correr y realizar ejercicio público sin mascarilla: “Tampoco será exigible [el uso de la mascarilla] en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Tampoco serán exigibles en “las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean conviviente”.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. “En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada”, dice la resolución.

“Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%”, añade la resolución de medidas que ocupan 23 folios.

Las restricciones se han acordado en la reunión interdepartamental a la que han asistido varios consejeros y el presidente Ximo Puig. A lo largo del día, la Consejería de Sanidad las publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Todas las medidas que funcionaban con el Estado de alarma decaen y entran en vigor las nuevas restricciones, muchas de las cuales no varían.

En las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales, “no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención”. “Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados”, agrega.

En los cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos, el aforo máximo es del 75%. “Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí”, señala.

“La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias”, indica.

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