El Supremo avala que el Cava de Requena se llame… Cava de Requena
La Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, que agrupa a los productores de este espumoso en ese municipio valenciano cuya elaboración está incluida en el DOP Cava, han lograro una nueva victoria judicial en su batalla por utilizar la denominación "Cava de Requena" para sus botellas.
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite
el recurso presentado por el Consejo Regulador de la DOP Cava por incumplimiento
de las exigencias legales que el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa, según han informado los productores valencianos y la bodega
Dominio de La Vega, que se había personado en la causa.
Segun una providencia del tribunal, el escrito de
preparación carece de fundamentación suficiente para poner en evidencia
cualquier error o interpretación equivocada en lo decidido por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, y cuya decisión es el resultado de un juicio
debidamente ponderado, rechazando que se den las condiciones y requisitos
legales para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea como había planteado el recurrente.
La sentencia del TSJ de Madrid reconocía el derecho
a los elaboradores valenciano de cava a usar el nombre del término municipal de
'Requena' en la comercialización de sus espumosos. La razón fundamental que
esgrimían tanto la DOP como el Ministerio de Agricultura para rechar el nombre
para la subzona geográfica del municipio valenciano se basaba en el supuesto
riesgo de confusión debido a la existencia de vinos amparados por el consejo
regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena que ya usan ese nombre en
sus botellas.
El TSJ de Madrid sin embargo consideró que ese argumento
no era válido, porque esa coincidencia es aceptada de mutuo acuerdo por los
elaboradores del cava de Requena y por la DO Utiel-Requena sin que se haya
producido problema alguno. El tribunal destaca de manera explícita "la
coexistencia pacífica" entre los cavas de Requena y los vinos de
Utiel-Requena durante casi 40 años "con la aquiescencia de los
responsables para velar por la calidad de los productos y la protección de los
consumidores".
Según las bodegas valencianas, la resolución es
firme, al igual que "el derecho de los productores de Requena a
identificar en beneficio del consumidor el lugar de procedencia del cava que
elaboran". Por ello consideran que ahora el Consejo Regulador, en
cumplimiento de la sentencia, debe modificar de inmediato el Pliego de
Condiciones de DOP para incluir y reconocer la zona productora de Requna con el
nombre de Requena, tal y como llevan años reclamando desde las bodegas y la
Generalitat Valenciana.
En el año 1990, Requena ya tuvo que litigar ante el
Tribunal Supremo para que, al delimitar la Región del Cava como consecuencia
del ingreso en la entonces denominada Comunidad Económica Europea, no se
excluyera el municipio como región productora. El Tribunal Supremo dio la razón
a Requena, pues el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos (como entonces se
denominaba) ya tenía reconocido al único productor de aquel entonces, Torre
Oria, su condición de elaborador de Cava e inscrito con todo el derecho en el
Registro número 2 destinado a los elaboradores de Cava.
En 2020 se decidió identificar las distintas zonas
productoras de Cava y por parte del Consejo Regulador no se consideró oportuno
reconocer el nombre de Requena para identificar los cavas producidos en
Requena, alegando confusión con la DOP Utiel-Requena. Según los productores
valencianos "para cualquier consumidor medio, el cava elaborado en el
término municipal de Requena procede de Requena e inventarse cualquier otro
nombre no iba más que en detrimento de años de esfuerzo económico realizado para
crear esa marca".
.-
Comentarios
Publicar un comentario