Investigan a Metrovalencia por dejar abandonado a un discapacitado en la estación de L’Eliana

 

El Síndic de Greuges ha tenido conocimiento por los medios de comunicación, ante la protesta efectuada por COCEMFE Castellón, de la situación de discriminación vivida el pasado 1 de agosto por una persona, natural de Nules, usuaria de la línea 2 del Metro de FGV, en la estación de l’Eliana al fallar la plataforma elevadora del autobús que cubría la línea por las obras en la misma.

Según dicha información, la empresa pública no consideró justificada la alternativa del taxi y como resultado, el afectado vio gravemente afectados sus derechos como cliente del servicio, quedando abandonado de noche en el aparcamiento de la citada estación.

Antes esta situación, el Síndic ha iniciado una investigación de oficio dirigida a Ferrocarrils de la Generalitat al considerar que su actuación, o la falta de ella, ha podido vulnerar los derechos de la persona afectada en los hechos descritos.

La accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Por tanto, la adopción de medidas que identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras de acceso son fundamentales.

Es evidente que nuestra legislación persigue estas situaciones estimadas como discriminatorias. De hecho, el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana indica que se garantizará en todo caso a las personas afectadas de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad; y que la Generalitat procurará a esas personas su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

La Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana, indica que la actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad al sistema de transportes de todas las personas, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos y, en particular y especialmente con carácter preferente, de las personas que deban desplazarse temporal o permanentemente en silla de ruedas o con otro tipo de ayudas.

Además, señala, que las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de carácter urbano o interurbano deberán atender las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos en todos los vehículos que se integren en el servicio objeto de la autorización o concesión administrativa.

Por todo ello hemos estimado oportuno la apertura de una queja de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana,

Así pues, solicitamos a FGV que nos remita, en el plazo máximo de un mes, un informe detallado sobre los hechos que se produjeron el lunes 1 de agosto ante la imposibilidad de acceder una persona con movilidad reducida en el transporte habilitado sustitutivo del metro. Esta institución quiere conocer qué alternativas se le ofrecieron al usuario de este servicio, por qué se descartó el servicio de taxi adaptado, el tiempo de espera, la resolución de dicha situación y qué responsables de FGV estuvieron en contacto con el usuario en todo momento.

Asimisimo, requerimos conocer si se han producido situaciones similares mientras han durado las obras de la línea 2 o en otras en este último año, y si los autobuses contratados para cubrir dichos servicios en casos de obras son accesibles siempre.

El plazo de un mes concedido para la emisión del citado informe podrá ser ampliado por un mes más por el Síndic de Greuges, con carácter excepcional y a instancia de esa Administración, «cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto» (artículo 31 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges). En todo caso, esta ampliación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo inicialmente concedido, y el Síndic resolverá lo que resulte procedente.

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