El Supremo rebaja la condena de tres acusados de la violación en la discoteca Oasis de Riba-roja en 2012
+ TURIA | El motivo de esta reducción se debe a la
"duración excesiva" del proceso judicial, que se ha prolongado
durante más de cinco años de forma "extraordinaria e indebida”
El Tribunal Supremo ha
rebajado la pena de cárcel impuesta a tres jóvenes, conocidos como 'La manada
de Orriols', que en junio de 2012 violaron y drogaron a una joven en este
barrio valenciano.
Los jueces han impuesto una condena de siete años de prisión
para dos de ellos y cuatro para un tercero. El motivo de esta reducción se debe
a la "duración excesiva" del proceso judicial, que se ha prolongado durante más de cinco
años de forma "extraordinaria e indebida, según ha informado Cadena Ser.
En un inicio la
Audiencia Provincial impuso a dos de ellos ocho años de cárcel y cinco para el
tercero por delitos continuados de abusos sexuales. Ahora, la jueza del
Tribunal Supremo Carmen Lamela ha decidido rebajar un año de cárcel a cada uno.
El resto de los puntos de la condena, como la indemnización de 10.000 euros
para la víctima, la orden de alejamiento de 200 metros, los cinco años de
libertad vigilada y la participación obligatoria en programas de educación
sexual se mantienen.
Los hechos ocurrieron en
la discoteca Oasis de Riba-roja del Túria. Allí los tres jóvenes echaron una
sustancia en la bebida de la chica y, después, la violaron en grupo en una
vivienda aprovechando su estado.
Los jueves han avalado
la versión de la víctima, apoyada por varios testigos e informes de ADN, y han
determinado que los tres acusados siguieron "un mismo plan con designio
criminal común".
Los detenidos aseguraron que no sabían que la víctima estuviese drogaba y defendían que tuvo una "actitud cariñosa". El Tribunal Supremo determina que los hechos son incompatibles con "el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales".
Los detenidos aseguraron que no sabían que la víctima estuviese drogaba y defendían que tuvo una "actitud cariñosa". El Tribunal Supremo determina que los hechos son incompatibles con "el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales".
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