El Gobierno endurecerá la construcción en zonas inundables: las nuevas viviendas no podrán tener sótanos ni garajes subterráneos
El Ejecutivo prepara una reforma de la normativa sobre riesgo de inundaciones que obligará a elevar las nuevas edificaciones al menos un metro sobre la cota de inundación, limitará los usos permitidos en estas áreas y exigirá adaptar los edificios ya existentes para reducir su vulnerabilidad.
El Gobierno de España llevará este jueves a información pública un nuevo proyecto
de real decreto sobre gestión del riesgo de inundación que endurecerá de
forma significativa las condiciones para construir en zonas inundables. La
futura normativa introduce nuevas limitaciones para las viviendas, los
equipamientos y las actividades que puedan desarrollarse en estos espacios con
el objetivo de minimizar los daños derivados de las inundaciones, el fenómeno
natural que más pérdidas ocasiona en España.
Entre las principales novedades destaca la prohibición de construir garajes
subterráneos, sótanos o cualquier dependencia bajo rasante en las nuevas
viviendas situadas en zonas inundables. Además, todas las edificaciones residenciales
que se autoricen deberán levantarse al menos un metro por encima de la cota
de inundación, reduciendo así el riesgo de que el agua alcance las plantas
habitables.
Más restricciones para
nuevas construcciones
La nueva regulación también establece importantes limitaciones para el
desarrollo urbanístico en suelo rural situado en zonas inundables. En estos
espacios no podrán construirse nuevos equipamientos esenciales, centros
deportivos cubiertos, grandes superficies comerciales ni zonas de acampada.
En cambio, en los suelos que ya estén urbanizados sí podrán autorizarse
nuevas edificaciones, siempre que cumplan las nuevas exigencias de seguridad,
entre ellas la elevación de las construcciones y la eliminación de espacios
situados por debajo del nivel del terreno.
Especialmente estricta será la normativa en las denominadas zonas de
flujo preferente, aquellas áreas por las que discurre la mayor parte del
caudal durante las crecidas de los ríos. En suelo rural únicamente se
permitirán actuaciones destinadas a la prevención del riesgo, mientras que en
suelo urbanizado quedarán prohibidos los nuevos usos residenciales y
desaparecerá el régimen especial que hasta ahora beneficiaba a determinados
municipios afectados por estas zonas, aunque se prevén excepciones para
aquellos cuyo territorio esté ocupado en más de un tercio por áreas inundables.
Adaptación obligatoria
de los edificios existentes
La reforma no afectará únicamente a las nuevas construcciones. El proyecto
contempla que los edificios ya existentes en zonas inundables deban
incorporar progresivamente medidas de adaptación para reducir los efectos de
futuras inundaciones.
El objetivo es que las edificaciones cuenten con sistemas de protección que
disminuyan los daños personales y materiales cuando se produzcan episodios de
lluvias extremas.
En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica considera que
la gestión del riesgo debe evolucionar desde un modelo basado exclusivamente en
la evacuación hacia otro centrado también en la adaptación de los inmuebles.
Fuentes del departamento han resumido este cambio de enfoque señalando que
"ya no vale salir corriendo", ya que la tecnología actual
permite implantar soluciones para impedir o minimizar la entrada del agua en
los edificios.
Los municipios deberán
elaborar planes de adaptación
La futura normativa también obligará a los ayuntamientos a reforzar su
planificación frente a inundaciones. Los actuales planes de Protección Civil,
centrados principalmente en la evacuación de la población, deberán incorporar
un plan específico de adaptación al riesgo de inundación, con medidas
preventivas y protocolos de actuación adaptados a cada municipio.
Para facilitar este proceso, el Ministerio para la Transición Ecológica
trabaja junto al Ministerio de Vivienda en una ordenanza tipo que
posteriormente podrá ser adaptada por cada ayuntamiento en función de las
características de su territorio.
El riesgo de
inundación deberá constar en las compraventas
Otra de las novedades relevantes será la obligación de informar
expresamente sobre el riesgo de inundación en las operaciones de compraventa de
inmuebles situados en estas zonas.
La futura norma establece que tanto las escrituras públicas como el Registro
de la Propiedad deberán reflejar de forma expresa si el inmueble se
encuentra afectado por riesgo de inundación, con el fin de que los compradores
dispongan de toda la información antes de adquirir una vivienda.
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara
Aagesen, ha explicado que esta medida no impedirá habitar este tipo de
inmuebles, sino que permitirá a sus propietarios conocer su nivel de
vulnerabilidad y actuar con mayor preparación ante posibles episodios de
inundación.
Con esta reforma, el Gobierno pretende adaptar la normativa a un escenario
marcado por el incremento de fenómenos meteorológicos extremos y reforzar la
protección de las personas y de las edificaciones frente a futuras
inundaciones.






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