El Gobierno endurecerá la construcción en zonas inundables: las nuevas viviendas no podrán tener sótanos ni garajes subterráneos

El Ejecutivo prepara una reforma de la normativa sobre riesgo de inundaciones que obligará a elevar las nuevas edificaciones al menos un metro sobre la cota de inundación, limitará los usos permitidos en estas áreas y exigirá adaptar los edificios ya existentes para reducir su vulnerabilidad.

El Gobierno de España llevará este jueves a información pública un nuevo proyecto de real decreto sobre gestión del riesgo de inundación que endurecerá de forma significativa las condiciones para construir en zonas inundables. La futura normativa introduce nuevas limitaciones para las viviendas, los equipamientos y las actividades que puedan desarrollarse en estos espacios con el objetivo de minimizar los daños derivados de las inundaciones, el fenómeno natural que más pérdidas ocasiona en España.

Entre las principales novedades destaca la prohibición de construir garajes subterráneos, sótanos o cualquier dependencia bajo rasante en las nuevas viviendas situadas en zonas inundables. Además, todas las edificaciones residenciales que se autoricen deberán levantarse al menos un metro por encima de la cota de inundación, reduciendo así el riesgo de que el agua alcance las plantas habitables.

Más restricciones para nuevas construcciones

La nueva regulación también establece importantes limitaciones para el desarrollo urbanístico en suelo rural situado en zonas inundables. En estos espacios no podrán construirse nuevos equipamientos esenciales, centros deportivos cubiertos, grandes superficies comerciales ni zonas de acampada.

En cambio, en los suelos que ya estén urbanizados sí podrán autorizarse nuevas edificaciones, siempre que cumplan las nuevas exigencias de seguridad, entre ellas la elevación de las construcciones y la eliminación de espacios situados por debajo del nivel del terreno.

Especialmente estricta será la normativa en las denominadas zonas de flujo preferente, aquellas áreas por las que discurre la mayor parte del caudal durante las crecidas de los ríos. En suelo rural únicamente se permitirán actuaciones destinadas a la prevención del riesgo, mientras que en suelo urbanizado quedarán prohibidos los nuevos usos residenciales y desaparecerá el régimen especial que hasta ahora beneficiaba a determinados municipios afectados por estas zonas, aunque se prevén excepciones para aquellos cuyo territorio esté ocupado en más de un tercio por áreas inundables.

Adaptación obligatoria de los edificios existentes

La reforma no afectará únicamente a las nuevas construcciones. El proyecto contempla que los edificios ya existentes en zonas inundables deban incorporar progresivamente medidas de adaptación para reducir los efectos de futuras inundaciones.

El objetivo es que las edificaciones cuenten con sistemas de protección que disminuyan los daños personales y materiales cuando se produzcan episodios de lluvias extremas.

En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica considera que la gestión del riesgo debe evolucionar desde un modelo basado exclusivamente en la evacuación hacia otro centrado también en la adaptación de los inmuebles.

Fuentes del departamento han resumido este cambio de enfoque señalando que "ya no vale salir corriendo", ya que la tecnología actual permite implantar soluciones para impedir o minimizar la entrada del agua en los edificios.

Los municipios deberán elaborar planes de adaptación

La futura normativa también obligará a los ayuntamientos a reforzar su planificación frente a inundaciones. Los actuales planes de Protección Civil, centrados principalmente en la evacuación de la población, deberán incorporar un plan específico de adaptación al riesgo de inundación, con medidas preventivas y protocolos de actuación adaptados a cada municipio.

Para facilitar este proceso, el Ministerio para la Transición Ecológica trabaja junto al Ministerio de Vivienda en una ordenanza tipo que posteriormente podrá ser adaptada por cada ayuntamiento en función de las características de su territorio.

El riesgo de inundación deberá constar en las compraventas

Otra de las novedades relevantes será la obligación de informar expresamente sobre el riesgo de inundación en las operaciones de compraventa de inmuebles situados en estas zonas.

La futura norma establece que tanto las escrituras públicas como el Registro de la Propiedad deberán reflejar de forma expresa si el inmueble se encuentra afectado por riesgo de inundación, con el fin de que los compradores dispongan de toda la información antes de adquirir una vivienda.

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, ha explicado que esta medida no impedirá habitar este tipo de inmuebles, sino que permitirá a sus propietarios conocer su nivel de vulnerabilidad y actuar con mayor preparación ante posibles episodios de inundación.

Con esta reforma, el Gobierno pretende adaptar la normativa a un escenario marcado por el incremento de fenómenos meteorológicos extremos y reforzar la protección de las personas y de las edificaciones frente a futuras inundaciones.

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