El Supremo ordena demoler una piscina ilegal y varias edificaciones construidas dentro del Parque Natural del Turia en Vilamarxant

El alto tribunal confirma la condena al propietario de una parcela de Vilamarxant por un delito contra la ordenación del territorio. Además de una pena de prisión y una multa económica, deberá derribar todas las construcciones levantadas sin licencia en suelo protegido.

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva la condena impuesta al propietario de una parcela situada en Vilamarxant, dentro del ámbito protegido del Parque Natural del Turia, por levantar sin autorización una piscina privada de 38 metros y varias edificaciones en suelo no urbanizable protegido. La resolución declara ilegales las obras y obliga a su demolición, cerrando así un procedimiento judicial que se prolongaba desde hace varios años.

La sentencia considera acreditado que el acusado ejecutó las construcciones sin disponer de licencia urbanística y en una parcela sometida a la protección del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Turia, lo que constituye un delito contra la ordenación del territorio.

Obras ejecutadas en una zona protegida

Los hechos se remontan a 2017, cuando el propietario realizó diversas actuaciones en la finca, entre ellas una piscina de 38 metros, una edificación auxiliar y tres soleras de aproximadamente 154 y 14 metros cuadrados, todo ello sobre un terreno clasificado como suelo no urbanizable protegido.

Tras detectar las actuaciones, el Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria abrió diligencias en 2019. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia dictó sentencia condenatoria en 2023, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia al desestimar el recurso presentado por la defensa.

El propietario recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado definitivamente sus argumentos y ha confirmado íntegramente la condena.

El tribunal aprecia una actuación consciente

La resolución del Supremo destaca que el acusado actuó de forma "consciente y voluntaria", sin realizar ninguna gestión para obtener las correspondientes autorizaciones administrativas y siendo conocedor de que la parcela estaba sometida a un régimen especial de protección ambiental.

El tribunal también rechaza que pueda alegarse desconocimiento de la normativa o justificarse las obras por la existencia de otras construcciones similares en la zona, recordando que cada actuación urbanística debe ajustarse a la legislación vigente y que la presencia de posibles irregularidades previas no legitima nuevas infracciones.

Prisión, multa y demolición

Como consecuencia de la condena firme, el propietario deberá cumplir una pena de un año y seis meses de prisión, además de abonar una multa de 3.240 euros, equivalente a seis euros diarios durante dieciocho meses.

La sentencia mantiene igualmente la obligación de demoler todas las construcciones ejecutadas ilegalmente, incluida la piscina, restaurando el terreno a su estado anterior, así como el pago de las costas procesales derivadas del procedimiento.

Un respaldo a la protección del territorio

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la aplicación de la legislación destinada a proteger los espacios naturales frente a actuaciones urbanísticas ilegales, recordando que el desarrollo de obras en suelo especialmente protegido requiere las correspondientes autorizaciones y que su incumplimiento puede tener consecuencias penales.

La decisión agota prácticamente la vía judicial ordinaria, quedando únicamente la posibilidad de acudir, en su caso, al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, mientras la condena y la orden de demolición adquieren firmeza.

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