El Supremo ordena demoler una piscina ilegal y varias edificaciones construidas dentro del Parque Natural del Turia en Vilamarxant
El alto tribunal confirma la condena al propietario de una parcela de Vilamarxant por un delito contra la ordenación del territorio. Además de una pena de prisión y una multa económica, deberá derribar todas las construcciones levantadas sin licencia en suelo protegido.
El Tribunal Supremo
ha confirmado de forma definitiva la condena impuesta al propietario de una
parcela situada en Vilamarxant,
dentro del ámbito protegido del Parque
Natural del Turia, por levantar sin autorización una piscina
privada de 38 metros y varias edificaciones en suelo no urbanizable protegido.
La resolución declara ilegales las obras y obliga a su demolición, cerrando así
un procedimiento judicial que se prolongaba desde hace varios años.
La sentencia considera acreditado que el acusado ejecutó las
construcciones sin disponer de licencia urbanística y en una parcela sometida a
la protección del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) del Parque Natural del Turia, lo que
constituye un delito contra la ordenación del territorio.
Obras
ejecutadas en una zona protegida
Los hechos se remontan a 2017, cuando el propietario realizó diversas
actuaciones en la finca, entre ellas una piscina de 38
metros, una edificación auxiliar y tres
soleras de aproximadamente 154
y 14 metros cuadrados, todo ello sobre un terreno clasificado
como suelo no urbanizable protegido.
Tras detectar las actuaciones, el Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria abrió
diligencias en 2019. Posteriormente, el Juzgado de lo
Penal número 2 de Valencia dictó sentencia condenatoria en
2023, resolución que fue confirmada por la Audiencia
Provincial de Valencia al desestimar el recurso presentado por
la defensa.
El propietario recurrió entonces
en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado definitivamente
sus argumentos y ha confirmado íntegramente la condena.
El
tribunal aprecia una actuación consciente
La resolución del Supremo destaca
que el acusado actuó de forma "consciente
y voluntaria", sin realizar ninguna gestión para obtener
las correspondientes autorizaciones administrativas y siendo conocedor de que
la parcela estaba sometida a un régimen especial de protección ambiental.
El tribunal también rechaza que
pueda alegarse desconocimiento de la normativa o justificarse las obras por la
existencia de otras construcciones similares en la zona, recordando que cada
actuación urbanística debe ajustarse a la legislación vigente y que la
presencia de posibles irregularidades previas no legitima nuevas infracciones.
Prisión,
multa y demolición
Como consecuencia de la condena
firme, el propietario deberá cumplir una pena de un
año y seis meses de prisión, además de abonar una multa de 3.240 euros, equivalente a seis euros
diarios durante dieciocho meses.
La sentencia mantiene igualmente
la obligación de demoler todas las construcciones
ejecutadas ilegalmente, incluida la piscina, restaurando el
terreno a su estado anterior, así como el pago de las costas procesales
derivadas del procedimiento.
Un
respaldo a la protección del territorio
Con esta resolución, el Tribunal
Supremo refuerza la aplicación de la legislación destinada a proteger los
espacios naturales frente a actuaciones urbanísticas ilegales, recordando que
el desarrollo de obras en suelo especialmente protegido requiere las
correspondientes autorizaciones y que su incumplimiento puede tener
consecuencias penales.
La
decisión agota prácticamente la vía judicial ordinaria, quedando únicamente la
posibilidad de acudir, en su caso, al Tribunal Constitucional mediante un
recurso de amparo, mientras la condena y la orden de demolición adquieren
firmeza.





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