Escaño 32: la Diputació dará voz a los ayuntamientos con intervenciones en los plenos
El Escaño 32 de la Diputació de València dará voz en los plenos de la institución a alcaldes, alcaldesas y representantes de entes locales para que hagan llegar sus diferentes inquietudes y propuestas sobre su municipio. La figura queda recogida en el artículo 36 del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de la corporación provincial, un documento que se someterá a aprobación en pleno tras su paso este martes por la Comisión de Administración General.
La petición de comparecencia deberán suscribirla
directamente los alcaldes y alcaldesas, o colectivos interesados, y remitirla
al presidente de la Diputació, que dará cuenta ante la Junta de Portavoces.
Cada pleno ordinario podrá contar con una comparecencia de los representantes
locales, que tendrán la posibilidad de formular un ruego o una pregunta justo
antes de que se inicie el turno de ruegos y preguntas para las diputadas y
diputados de la institución. Las solicitudes se cursarán según el orden de
entrada.
Este nuevo escaño recogido en el reglamento de la
corporación pretende reforzar la apuesta por el municipalismo y dotar de un
mecanismo más a los alcaldes y alcaldesas para hacer llegar las inquietudes de
sus municipios y comarcas, en la línea de actuación de una Diputació cuya razón
de ser es el servicio a los ayuntamientos.
El documento da respuesta –además– a nuevas
necesidades que han ido surgiendo en los últimos años y que conviene reunir de
manera sistemática, entre ellas el uso de los
medios electrónicos y telemáticos
y la excepcionalidad creada por la pandemia de la Covid 19.
Oficina de
Conflictos de Intereses
El ROF de la Diputació de València consta de siete
títulos y 67 artículos, que incluyen desde las competencias y órganos
colegiados que recoge el título primero a los derechos y deberes de los
diputados enumerados en el séptimo, que establece igualmente las causas de
posible incompatibilidad de los representantes provinciales y las limitaciones
en la actividad privada posterior, con el fin de evitar lo que popularmente se
conoce como “puertas giratorias”.
El articulado de este reglamento de funcionamiento
interno de la Diputació expone la obligatoriedad de los representantes públicos
de declarar sus actividades y bienes, informa de las causas de posible
incompatibilidad y remite a las leyes que regulan estos aspectos para evitar que
se produzcan incoherencias.
También recoge el ROF, en su artículo 65, la
actuación de la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que deben dirigir las
diputadas y diputados las solicitudes de compatibilidad para desempeñar una
actividad privada que pudiera estar sujeta a limitaciones tras haber ostentado
responsabilidades ejecutivas en alguna de las áreas de gestión de la Diputació.
Composición y
funcionamiento
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Diputació es reflejo de los cambios que se producen en la sociedad y las
necesidades que surgen en la institución para adaptarse a ellas. Por ello, y
pese a la completa legislación del Estado y la Comunitat Valenciana sobre
administración local, este documento de 32 páginas incorpora las soluciones
consensuadas y adoptadas en los últimos años en la institución para mejorar el
funcionamiento interno y las sesiones plenarias.
Desde las competencias, órganos colegiados y
acuerdos por medios electrónicos y telemáticos hasta el funcionamiento de la
Oficina de Conflictos de Intereses, el ROF de la Diputació detalla la
composición del pleno y el desarrollo de sus sesiones, incluidos los tiempos de
intervención, la presentación de propuestas y mociones, las cuestiones de orden
y la forma de emitir el voto; las atribuciones y convocatorias de la Junta de
Gobierno, comisiones informativas y Junta de Portavoces; y la constitución y
contabilidad de los grupos políticos representados en la institución, incluidos
los diputados y diputadas no adscritos.
.-
Comentarios
Publicar un comentario