El fin del Estado de Alarma abre la puerta a la movilidad entre comunidades
Incertidumbre entre los gobiernos autonómicos ante la situación legal que se prevé a partir del 9 de mayo
El 9 de mayo será el "punto y final" del estado de alarma. Al menos, así lo quiere el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que el pasado martes anunció que su intención es no prolongar más esta medida extraordinaria.
Desde el Ejecutivo defienden que, aún sin el estado de
alarma en vigor, las comunidades podrán seguir manteniendo restricciones de
movilidad, pero diversos constitucionalistas advierten de que esta fecha
supondrá el fin tanto de los cierres de frontera entre comunidades autónomas
como del toque de queda, ya que son restricciones que afectan a derechos
fundamentales.
Desde que a finales de junio de 2020 terminaron los
primeros 100 días de alarma, el debate ha estado servido. ¿Se puede establecer
limitaciones de movilidad o un toque de queda sin que esté en vigor esta medida
constitucional? Durante el verano y hasta el mes de noviembre, cuando se aprobó
el actual estado de alarma, se fue esquivando la cuestión sin que quedase nada
en claro. Ahora, vuelven las mismas dudad.
Diversos expertos consultados por Europa Press
sostiene que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se
coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación
anterior al estado de alarma y por lo tanto solo pueden adoptar "medidas
ordinarias" en materia de sanidad. No obstante, indican que para
situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero solo en
casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Dicha norma en su artículo tres señala que con el
fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además
de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan
estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que
podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias,
barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además,
esos cierres, que se adoptarían por decreto, tendrían que contar con el aval de
los tribunales.
De esta forma, señalan que se vuelve a la situación
que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que
podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.
Desde las asociaciones judiciales señalan que las
comunidades autónomas pueden ordenar restricciones por razones de salud
pública, pero siempre que no afecten a los derechos fundamentales. Concepción
Rodríguez, del Foro Judicial Independiente (FJI), recuerda que la limitación de
la circulación y permanencia de personas en determinados lugares están
incluidas entre las restricciones que reserva la ley de 1981 para el Estado de
Alarma.
Las medidas que pudieran adoptar las comunidades
autónomas, en todo caso, no podrán ser como las actuales, para las que se
precisa estado de alarma en opinión de María Jesús del Barco, de la Asociación
Profesional de la Magistratura (APM). Así, ha recordado que entre el pasado mes
de julio y el actual estado de alarma se impusieron algunas normas en algunos
territorios que fueron impugnadas ante los tribunales superiores de justicia
que fueron validadas, pues debe estudiarse la proporcionalidad concreta de cada
una de ellas.
Con esta opinión coinciden fuentes del Tribunal
Constitucional consultadas por Europa Press, que insisten en que, aunque es más
complicado que existiendo un estado de alarma, las comunidades autónomas
podrían adoptar algunas medidas con aprobación judicial, dadas sus competencias
en sanidad. Las restricciones de movilidad en todo caso se podrán llevar cuando
acabe el estado de alarma al Consejo Interterritorial de Salud.
La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús
Montero, ha coincidido este miércoles en que las autonomías podrán valerse de
la legislación ordinaria para limitar la movilidad dentro de sus territorios,
siempre que cuenten con el aval de los tribunales. "No es una iniciativa
nueva", ha sostenido en una entrevista en RNE en referencia a la dinámica
que se adoptó durante la desescalada de verano.
En concreto, Montero ha sostenido que cada
territorio puede "poner en marcha algún tipo de medida de restricción que
entienda que es conveniente para que se no se produzca un incremento en el
número de contagios". Aun así, se ha mostrado confiada en que gracias al
vacunación estas medidas no resulten necesarias.
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