OFICIAL: Cómo, cuándo y dónde tienes que usar la mascarilla
+ TURIA | El Boletín Oficial del Estado ha hecho
público las obligaciones y excepciones que entran en vigor a partir de mañana
jueves
El Boletín Oficial del
Estado ha publicado este miércoles cómo y en qué circunstancias será
obligatorio el uso mascarilla. Una orden que entra en vigor a partir de este
jueves.
Con carácter general el uso obligatorio de mascarillas será obligatorio
en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire
libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto
al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad
interpersonal de al menos dos metros. El BOE establece obligatoriedad a partir
de 6 años y recomendación entre tres y cinco años.
Se aplican excepciones a
aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda
verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se
encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Su uso no será
exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como
la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista
una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El texto dice también
que se deberá usar mascarilla "sin perjuicio de la necesidad de seguir
cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al
mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de
medidas de prevención".
¿Cuándo comienza a ser obligatorio el uso de mascarillas en
los supuestos establecidos?
El Boletín Oficial del
Estado ha publicado este miércoles la norma y establece su entrada en vigor a
partir mañana jueves, es decir, al día siguiente de su publicación.
¿Quién está obligado a llevar mascarilla?
Con carácter general,
toda la población a partir de los 6 años. Su uso es recomendado entre los tres
y cinco años. Quedan exentos los menores de tres años.
¿Dónde es obligatorio el uso de mascarilla?
El uso de mascarilla
será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre
que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al
menos dos metros.
¿Cuáles son las
excepciones del uso obligatorio de mascarillas?
La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten
algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de
mascarilla.
- Personas en las que el
uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente
justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de
actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible
el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor
o situación de necesidad.
¿Por qué se hace obligatorio el uso de mascarillas?
El BOE exlica que el uso
generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la
transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta
transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las
mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante
cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Explica la orden que es
necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda
de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país,
principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.
Comentarios
Publicar un comentario