Riba-roja de Túria, condenada a pagar 46.000 euros a la SGAE por emitir música sin permiso
+ TURIA | La
sentencia se remite a la emisión en espacios o recintos públicos entre los años
2007 y 2015
Una sentencia judicial ha condenado al
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria a pagar 46.260 euros a la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) por la emisión de obras y música sin autorización
de este organismo que se llevaron a cabo en espacios o recintos públicos entre
los años 2007 y 2015.
De igual modo el fallo ha desestimado la
pretensión de la SGAE de prohibir cualquier acto cultural y de ocio en la
localidad "de manera indiscriminada, cuando estos no se realizan de forma
continuada, ni suponen un perjuicio irreparable para los derechos de
propiedad", señala el Ayuntamiento en un comunicado.
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia
ha dictado la resolución tras una demanda del SGAE que fue presentada en mayo
de 2016 después de que este organismo reclamase en "diversas y
constantes" ocasiones en el consistorio durante el citado periodo, en el
que gobernaba el Partido Popular, el cobro de los derechos de autor, informa el
consistorio.
Además, se remitieron diversas cartas a la
Administración local desde enero de 2008 en las que exigían los datos
necesarios para cuantificar la deuda, además de la solicitud de entrevistas con
el concejal de festejos y liquidaciones de deuda que, según el fallo, "es
justificación suficiente de que no existe abandono de la acción en todo este
tiempo".
El fallo certifica que el Ayuntamiento organizó
de manera directa o indirecta "los actos reclamados con un devengo por
derechos de retribución para los autores de las obras celebradas públicamente
que el consistorio no satisfizo en su momento" por lo que concluye que
"debe pagar por los derechos de propiedad intelectual".
La sentencia recuerda que el consistorio
"es un ente local que, en ocasiones, organiza actos en los que se
comunican públicamente obras amparadas, y esos actos eran de muy diversa
naturaleza y todos sin que el ayuntamiento haya abonado la remuneración de los
derechos".
El juez asegura que "no se puede prohibir
genéricamente el cese de una actividad ilícita" sino simplemente
"recordarle que la realización de actos de comunicación pública pueden
devengar derechos de autor gestionados por sociedades".
Se rechazan también las alegaciones del anterior
gobierno de Ribarroja que ratificaban que el consistorio no organizaba los
eventos en los que se emitía la música y las obras sujetas a derechos de autor.
El ayuntamiento "se coloca en la cómoda
posición de quien impugna todo de manera genérica, cuando está claro que tales
actos de comunicación se efectuaron en espacios o lugares públicos, y señala al
organizador del evento para que se le puedan reclamar las correspondientes
cantidades", añade el fallo.
El actual equipo de gobierno de Riba-roja de
Túria, formado por el PSPV, Compromís y Esquerra Unida, ha afirmado que esta
sentencia "es un nuevo varapalo económico para las arcas municipales que
vienen a confirmar que el anterior gobierno del PP no realizaba una gestión
correcta". EFE
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