Medio Ambiente reduce el periodo de quemas autorizadas en terrenos forestales ante la falta de lluvia
+ TURIA | No se podrá autorizar el uso de fuego en
terrenos forestales o a menos de 500 metros, desde el 15 de junio hasta el 16
de octubre
La conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de
la dirección general de Prevención de Incendios Forestales, ha reducido el
periodo de quemas autorizadas en terrenos forestales de la Comunitat
Valenciana, ante el peligro que puede suponer la realización de estas
actividades en un momento en el que la falta de lluvias es un problema de una
importancia relevante en la mayoría de nuestro territorio.
Concretamente, el Diario
Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), publica una modificación al
calendario general de uso del fuego establecido por Decreto 98/1995, por el
cual se establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una
proximidad menor de 500 metros, previa autorización, podrá realizarse la quema
de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de
cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento
ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, siempre que se produzca fuera
del periodo comprendido entre el 1 julio y el 30 de septiembre.
La modificación que
introduce la Resolución de la dirección general de Prevención de Incendios
Forestales consiste en ampliar dicha prohibición entre los días del 15 al 30 de
junio y del 1 al 16 de octubre, con lo que no se podrá autorizar el uso de
fuego para las actividades indicadas en terrenos forestales o a menos de 500
metros, desde el 15 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive.
Aumento del riesgo de
incendios
El pasado mes de mayo se
inició con un período de normalidad en las precipitaciones y temperaturas, con
registros próximos a los habituales en esta época. Sin embargo, las previsiones
que ofrecen los modelos meteorológicos respecto al aumento de temperaturas y
escasas precipitaciones han motivado que se incremente notablemente el riesgo
de incendios y sea conveniente esta modificación del período de quemas,
adelantando la época de mayor riesgo de incendio.
La directora general de
Prevención de Incendios Forestales, Delia Álvarez, ha explicado que el decreto
que regula las quemas en terrenos forestales establece que los periodos
marcados podrán ser modificados, en función del peligro de incendio en los
montes y, "atendiendo a esta normativa y con las características meteorológicas
que actualmente se dan en la Comunitat Valenciana, hemos considerado totalmente
necesario adoptar estas medidas de prevención".
No obstante, Álvarez ha
señalado que "con carácter extraordinario y únicamente por razones
fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente
justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas
durante el periodo de prohibición, siempre que exista una resolución de la
dirección general de Prevención de Incendios Forestales".
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