La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza una “inversión histórica” en conservación de cauces
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (CHJ),
destina actualmente una parte importante de sus presupuestos anuales a
programar y realizar actuaciones de conservación, mantenimiento y restauración
en los tramos de río que lo requieren o se encuentran degradados, como una
línea de actuación específica a lo largo de los últimos años.
En lo que se refiere a la presencia de la especie
Arundo donax (o caña común), frenar su avance es una tarea muy compleja, ya que
invariablemente pasa por provocar la muerte del rizoma de la planta. Esta
especie es alóctona, originaria de Asia, y presenta en la zona mediterránea un
crecimiento estacional gobernado por las temperaturas. Se encuentra entre los
100 organismos más invasores del mundo y coloniza riberas y márgenes formando
agrupaciones muy densas, lo que provoca impactos negativos severos de distinta
índole y competencia:
1. Desplazamiento
de la vegetación riparia nativa, pudiendo provocar un empobrecimiento del
hábitat para la fauna terrestre asociada.
2. Por
la gran biomasa de bajo contenido en humedad que produce, puede ser un factor
de riesgo de cara a los incendios.
3. Debido
a su intensa transpiración, puede reducir los recursos hídricos en zonas áridas
donde los humedales escasean.
4. Puede
generar problemas estéticos al impedir ver las riberas del cauce y el agua
fluyendo.
En el ámbito de la Demarcación, esta especie está
localizada en un gran número de cauces, especialmente en los de la parte más
oriental y, con mayor intensidad, en los de la zona meridional, por lo que su
eliminación debe ser afrontada por todas las Administraciones competentes. En
este sentido se recuerda lo siguiente:
Especie vegetal exótica invasora
El artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las
comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán establecer catálogos de
especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones
suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación. De
conformidad con lo establecido, el Decreto 2013/2009, de 20 de noviembre, del
Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas
invasoras en la Comunitat Valenciana, clasifica en su Anexo II el Arundo donax
como una especie vegetal exótica.
El artículo 6 del citado Decreto establece que será
la Consellería con competencias en materia de medio ambiente la que redactará y
aplicará, en función de las disponibilidades presupuestarias, los planes de
control y sustitución de las especies exóticas incluidas en los Anexos.
Por todo ello, queda claro que la competencia para
la erradicación de estas especies exóticas invasoras, en todo caso, es una
competencia de la Generalitat Valenciana.
Peligro de incendios
En lo referente a la gestión forestal y la
prevención de incendios, la Comunitat Valenciana está dividida en once demarcaciones
(generalmente agrupaciones de dos o más comarcas administrativas), con una
superficie total de unas 200.000 ha por demarcación.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su
Artículo 48 (Zonas de alto riesgo de incendios) dice textualmente:
“1. Aquellas áreas en las que la frecuencia o
virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores
amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los
incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de
protección preferente.
2.
Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo
y la aprobación de sus planes de defensa.”
La Comunitat Valenciana está declarada en su
conjunto como zona de alto riesgo de incendios.
Por otra parte, el mismo preámbulo de la Ley
Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1993), cita textualmente: “en cuanto
a los incendios forestales, se prevé la planificación de las actuaciones de la
Generalitat Valenciana a través de la aprobación de planes sectoriales de
incendios forestales y la posibilidad de que, con subordinación a los mismos,
los municipios redacten planes locales de incendios”.
Los planes de prevención de incendios forestales de
demarcación abarcan las actuaciones a realizar en dicha materia, dependen de la
Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, y
suponen el escalón superior de planificación sobre un territorio concreto (de
superficie inferior a la Comunitat Valenciana).
Es decir, la competencia para la prevención de
incendios es de la Generalitat Valenciana y, en caso de tener que actuar en un
cauce, al ser dominio público hidráulico, la CHJ autorizará dicha actuación sin
poner ningún reparo.
Actuaciones de la CHJ
La CHJ únicamente actúa en eliminación de la caña
común cuando ésta deba ser sustituida por vegetación autóctona de ribera. Esto
es así porque el objetivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico es el de conseguir el buen estado de los ríos y no la eliminación
de cañas o prevención de incendios. En ocasiones, y siguiendo una serie de
criterios técnicos marcados por la Directiva Marco del Agua, la presencia de
cañas y la falta de presencia de las especies autóctonas suponen un
empeoramiento hidromorfológico del río. Es en estas ocasiones cuando actúa la
CHJ.
Inundaciones y graves daños asociados
Desde un punto de vista técnico, el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico nos define en su artículo 9 la zona en la que se
producen graves daños por avenidas. Así, se considerará que pueden producirse
graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas
durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a
0,5 m2/s.
Precisamente, la presencia de vegetación en las
riberas de los ríos permite dispersar el flujo por lo que los calados no
tienden a aumentar drásticamente (condición a). También permiten disminuir la
velocidad circulante del flujo al presentarse como un obstáculo frente a la
corriente de agua (condición b). Y, por consiguiente, si se disminuyen las
velocidades y no aumentan considerablemente los calados, el producto de ambas
variables tiende a disminuir (condición c).
Problemas estéticos en casos urbanos
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional establece en su artículo 28.4 que las actuaciones en cauces públicos
situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, esto es, a la Generalitat
Valenciana o las entidades locales.
Es decir, son las entidades locales o la propia
Generalitat Valenciana quienes deben llevar a cabo actuaciones en cauces
públicos cuando estos se encuentran en tramos urbanos. Para ello, deberán
solicitar la correspondiente autorización a la CHJ, por tratarse de actuaciones
en zona de dominio público hidráulico. Además, en función de las restricciones
medioambientales que existan en las proximidades de la zona de actuación, es
posible que se requiera informe del órgano ambiental, ya que la eliminación de
Arundo donax comporta en ocasiones la utilización de maquinaria pesada.
Por otra parte, en ese mismo artículo se establece
la posibilidad de celebrar convenios entre el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y las Administraciones Autonómicas y Locales
para la financiación de estas actuaciones. En la Confederación Hidrográfica del
Júcar, se priorizan aquellas actuaciones para la eliminación de cañas cuando
existe un compromiso por parte de la administración autonómica o local para su
mantenimiento.
Como hemos visto, las competencias para la erradicación de especies invasoras, como es la caña común, y las competencias para la prevención de incendios son esencialmente de la Generalitat Valenciana. Además, cuando se trata de tramos urbanos de río, la competencia también es suya, compartida con las entidades locales. Por último, la CHJ solo actúa en casos concretos, siguiendo los criterios prefijados en la planificación hidrológica y siempre previo compromiso de mantenimiento posterior por parte de las entidades locales.
De este modo, la CHJ mantiene a día de hoy más de
400 autorizaciones en vigor para la ejecución de este tipo de trabajos por
parte de terceros, principalmente por los ayuntamientos.
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