Agricultura permite las quemas agrícolas en la Comunitat
La Conselleria de Agricultura, a través de la
Dirección General de Prevención de Incendios, ha emitido una nota
interpretativa por la cual se permiten las quemas agrícolas en la Comunitat
Valenciana como hasta la fecha, dejando sin efecto en materia de gestión de los
restos agrícolas la nueva Ley de ámbito estatal 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
De este modo, las entidades locales que cuenten con
un Plan Local de Quemas aprobado, o un instrumento de planificación aprobado
para la ordenación de la actividad de quema de restos agrícolas en su
municipio, les será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
7/2022 de 8 de abril, por lo que dichos municipios podrán continuar con dicha
actividad de la misma forma que lo estaban realizando antes de la entrada en
vigor de la Ley 7/2022, mientras no se dicte resolución en contra. En esa
Disposición se indica que “Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido
en esta ley y las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades
ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes
de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa
fecha.”
Las solicitudes de aprobación de Plan Local de
Quemas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2022 se
tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la
solicitud, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022.
Para el caso de entidades locales que no cuenten con
un Plan Local de Quemas aprobado, las actividades de quema de residuos
agrícolas o forestales autorizadas en base a la Ley 3/1993 Forestal de la
Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley
7/2022, seguirán siendo válidas y se podrán realizar hasta que finalice el
plazo de eficacia de estas, con los límites y condiciones establecidos en la
normativa de prevención de incendios forestales.
La organización agraria seguirá trabajando ahora
para que se reconozca que los restos de poda agrícola son un subproducto de
material vegetal que se gestiona (quema o tritura) en la misma explotación y
nunca pueden ser considerados como un residuo que sí queda sujeto
obligatoriamente a su tratamiento posterior en una planta. De este modo, LA UNIÓ
insistirá en suprimir el artículo 27.3 de la Ley de residuos y suelos
contaminados por no ajustarse a la realidad.
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