LA UNIÓ denuncia que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona no da respuesta a sus peticiones sobre parcelas de la localidad

 Se solicita la revisión de los valores de parcelas por discordancias entre el valor catastral y el valor de mercado del IBI y también una exención del impuesto de plusvalía

LA UNIÓ de Llauradors denuncia la falta de respuesta e insensibilidad reiterada por parte del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona (Camp de Túria) a las peticiones de esta organización agraria en relación a varios asuntos relacionados con parcelas de naturaleza urbana del término municipal.

En uno de los escritos se pide revisar la Ponencia de Valores vigente en el pueblo porque las valoraciones catastrales no superan los valores de mercado como está pasando actualmente. LA UNIÓ ha detectado desde hace tiempo, discordancias entre el valor catastral y valor de mercado de Bienes inmuebles, que afectan directamente a IBI, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este hecho se ha visto agravado por la imposibilidad de conceder licencias de obras y/o de urbanización por parte del Ayuntamiento, en aquellas parcelas de uso agrícola dentro de urbanizaciones declaradas como urbanas, pero sin la red de saneamiento de aguas residuales, por ejemplo en la denominada catastralmente Zona U43. Las parcelas se han devaluado en el mercado, quedando en tierra de nadie debido principalmente al elevado IBI que tienen que pagar y sin ninguna expectativa de adecuación valorativa a la realidad de su uso agrícola o a una posible utilización como suelo urbano.

Se hace necesario por lo tanto modificar las discrepancias observadas con la realidad de los datos o características propias de los bienes inmuebles del municipio, ya que de no rectificarse y homogeneizarse, con estos criterios valorativos, se crean diferencias que están provocando una desigualdad manifiesta sobre algunos agricultores dentro de un mismo término municipal, incrementando de manera ficticia su patrimonio, con las consecuencias fiscales que esto comporta.

El artículo 28 sobre la valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos, establece que “el procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se ponen de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico u otras circunstancias”. El mismo artículo, y en el apartado a) del punto 3, establece que el procedimiento de valoración colectiva se puede iniciar una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, de nuevo, en todo caso, a partir de los 10 años desde esta fecha. Por eso se pide desde LA UNIÓ al Consistorio de la Pobla de Vallbona que tome la iniciativa a este respeto.

Y otro de los escritos de la organización remitido al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona hace mención a la exención del impuesto de plusvalía (un impuesto municipal directo y de carácter potestativo) de aquellas transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, donaciones o herencias) en las que hayan transcurrido más de 20 años desde la anterior transmisión. También reclama LA UNIÓ, como contempla la Ley, una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales limitativos de dominio, que se hayan realizado a título lucrativo a causa de muerto a favor de los descendentes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptadores en las que hayan transcurrido más de 20 años desde la anterior transmisión.

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