LA UNIÓ denuncia que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona no da respuesta a sus peticiones sobre parcelas de la localidad
Se solicita la revisión de los valores de parcelas por discordancias entre el valor catastral y el valor de mercado del IBI y también una exención del impuesto de plusvalía
LA UNIÓ de Llauradors denuncia la falta de respuesta e insensibilidad reiterada por parte del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona (Camp de Túria) a las peticiones de esta organización agraria en relación a varios asuntos relacionados con parcelas de naturaleza urbana del término municipal.
En uno de los escritos se pide revisar la Ponencia
de Valores vigente en el pueblo porque las valoraciones catastrales no superan
los valores de mercado como está pasando actualmente. LA UNIÓ ha detectado
desde hace tiempo, discordancias entre el valor catastral y valor de mercado de
Bienes inmuebles, que afectan directamente a IBI, al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Este hecho se ha visto agravado por la imposibilidad
de conceder licencias de obras y/o de urbanización por parte del Ayuntamiento,
en aquellas parcelas de uso agrícola dentro de urbanizaciones declaradas como
urbanas, pero sin la red de saneamiento de aguas residuales, por ejemplo en la
denominada catastralmente Zona U43. Las parcelas se han devaluado en el
mercado, quedando en tierra de nadie debido principalmente al elevado IBI que
tienen que pagar y sin ninguna expectativa de adecuación valorativa a la
realidad de su uso agrícola o a una posible utilización como suelo urbano.
Se hace necesario por lo tanto modificar las discrepancias
observadas con la realidad de los datos o características propias de los bienes
inmuebles del municipio, ya que de no rectificarse y homogeneizarse, con estos
criterios valorativos, se crean diferencias que están provocando una
desigualdad manifiesta sobre algunos agricultores dentro de un mismo término
municipal, incrementando de manera ficticia su patrimonio, con las consecuencias
fiscales que esto comporta.
El artículo 28 sobre la valoración catastral de
bienes inmuebles urbanos y rústicos, establece que “el procedimiento de
valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de
oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una
pluralidad de bienes inmuebles, se ponen de manifiesto diferencias sustanciales
entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación
de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación
en el planeamiento urbanístico u otras circunstancias”. El mismo artículo, y en
el apartado a) del punto 3, establece que el procedimiento de valoración
colectiva se puede iniciar una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la
entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior
procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, de
nuevo, en todo caso, a partir de los 10 años desde esta fecha. Por eso se pide
desde LA UNIÓ al Consistorio de la Pobla de Vallbona que tome la iniciativa a
este respeto.
Y otro de los escritos de la organización remitido
al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona hace mención a la exención del impuesto
de plusvalía (un impuesto municipal directo y de carácter potestativo) de
aquellas transmisiones a título lucrativo (por ejemplo, donaciones o herencias)
en las que hayan transcurrido más de 20 años desde la anterior transmisión.
También reclama LA UNIÓ, como contempla la Ley, una bonificación del 95% de la
cuota del impuesto, los incrementos de valor que se manifiesten como
consecuencia de transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales
limitativos de dominio, que se hayan realizado a título lucrativo a causa de
muerto a favor de los descendentes, adoptados, cónyuges, ascendientes y
adoptadores en las que hayan transcurrido más de 20 años desde la anterior
transmisión.
Comentarios
Publicar un comentario