El Gobierno obliga a usar mascarilla al aire libre sin importar la distancia de seguridad
La nueva normativa especifica el uso del cubrebocas en parajes naturales y en la playa, entre otros
El BOE ha publicado este martes la 'Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19'. Se trata del siguiente paso del llamado 'decreto de la nueva normalidad', que entró en vigor en junio, pero que posteriormente se tramitó en forma de ley y que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.
El texto recoge la obligatoriedad de las
mascarillas para las personas a partir de los seis años en la calle y en los
espacios al aire libre, en línea con lo que ya han aprobado las comunidades
autónomas, mientras que en la redacción previa no era necesario si se podía
mantener la distancia de 1,5 metros con respecto al resto. La referencia a la
distancia se eliminó mediante enmienda durante su trámite en el Senado.
Las medidas son de aplicación en toda España hasta
que el Gobierno declare el final de la crisis sanitaria.
¿Cuándo son
obligatorias las mascarillas?
Entre las medidas contempladas en el texto, se
mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar
mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, sea cual sea la
distancia con respecto al resto. Esto implica utilizarla también en playas y
piscinas, una excepción que el verano pasado contemplaban varias autonomías.
La mascarilla también es obligatoria en los medios
de transporte (aéreo, marítimo, ferrocarril o bus) y en los transportes
públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. El texto recoge que en el caso de los pasajeros
de buques y embarcaciones no será necesario el uso de mascarillas cuando se
encuentren dentro de su camarote.
¿Qué excepciones hay?
Las excepciones al uso de mascarillas se conservan
en la nueva redacción: el deporte individual al aire libre (aunque depende de
la comunidad autónoma) y las personas que presenten algún tipo de enfermedad o
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela.
Por otro lado, se incluye como excepción los
supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia
naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible,
como ya figuraba en la legislación previa.
Centros de
trabajo: teletrabajo cuando sea posible
Las personas que presenten síntomas compatibles con
COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario no deberán acudir a su centro de
trabajo. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por
la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, se colocará una
mascarilla y "seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su
situación médica sea valorada por un profesional sanitario".
El titular de la actividad económica o el director
de los centros y entidades tiene que garantizar las medidas de ventilación y
desinfección adecuadas, y disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos
para la limpieza de manos de los trabajadores. Asimismo, debe adaptar las
condiciones de trabajo para mantener una distancia de seguridad interpersonal
de 1,5 metros (o equipos de protección adecuados, si eso no es posible) y
organizar los horarios para evitar masificaciones.
Finalmente, el titular de la actividad económica
tiene que "adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma
presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo
cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible".
Comercios,
hostelería y espectáculos
Las medidas que recoge son similares. Las
administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares
de hostelería, comercios o de espectáculos culturales de las normas de aforo,
desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
Tendrán que asegurarse las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y evitar
aglomeraciones.
Colegios: cumplir con la distancia y limitación de
contactos
Se añade que deberán garantizarse las condiciones
para que no haya aglomeraciones y que tanto el alumnado como los trabajadores
puedan cumplir "las indicaciones de distancia o limitación de contactos,
así como las medidas de prevención personal".
Sistema
sanitario
Además, incluye que las administraciones competentes
velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios
con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en
cada momento.
Asimismo, alude a la garantía de un número
suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la
enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia
epidemiológica.
Medicamentos
En relación a los fabricantes y los titulares de
autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados
esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el
texto recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el 'stock' disponible, la cantidad
suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de
lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
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