Losa del Obispo da luz verde a su Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales


+ TURIA | El municipio serrano dispone de una superficie forestal de 629,1 hectáreas de terreno forestal
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 55.3 que las entidades locales con terrenos forestales en su territorio redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales.

Estos planes son la base de la planificación de la prevención de incendios forestales en la Comunidad Valenciana, a nivel municipal, siempre subordinados a los Planes de Prevención de Incendios Forestales de las demarcaciones.
Mediante la Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se declararon los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Esta declaración supone que, conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales, debiendo ser remitidos a la Conselleria para su aprobación, a propuesta de la dirección general competente.
En el caso de Losa del Obispo, tal como explica su alcalde, David Pérez Rodrigo, la figura que se ha exigido redactar ha sido un Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales, el cual debe, a todos los efectos, cumplir con los requisitos especificados en los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales ordinarios, pero siguiendo un esquema más simplificado.
Losa del Obispo, con una superficie forestal de 629,1 hectáreas, es un municipio obligado a redactar este plan reducido puesto que cumple con la condición de poseer entre 500 y 1.000 hectáreas de terreno forestal discontinuo, según indica la normativa.
Con este documento revisado y aprobado por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el Ayuntamiento dispondrá de una serie de medidas de actuación para la protección y prevención contra los incendios forestales en su término municipal, las cuales deben ser llevadas a cabo en un plazo máximo de 15 años que es lo que dura la vigencia del Plan.
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