Un verano con mascarilla
+ TURIA | El Gobierno regula la obligatoriedad de
usar las mascarillas más allá del Estado de Alarma | Se prevén multas de hasta
100 euros para quienes incumplan la norma
Las mascarillas seguirán
siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, según contempla el
real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes, y que
incluirá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla esta obligación de
llevar mascarilla en espacios cerrados.
El texto del borrador,
al que ha tenido acceso EFE, regula la obligación del uso de mascarillas para
personas de 6 años en adelante “en la vía pública, en espacios al aire libre y
en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento” de una
distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.
Será obligatoria también
en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los
vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
A lo que se añade que en
el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. No se exigirá el uso de
mascarilla a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que
agravarse por su utilización, ni a las que tengan alguna situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o hagan
inviable su utilización.
En otro de los artículos
del borrador del real decreto con las medidas previstas por el Gobierno para la
“nueva normalidad” tras el estado de alarma se recoge un régimen de sanciones
que señala que el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla será
sancionado con multa de hasta cien euros.
El COVID-19, enfermedad
producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de
declaración obligatoria urgente. El borrador también declara la COVID-19
enfermedad de declaración obligatoria urgente, es decir, que habrá que
“facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos
necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica” del virus que se
requieran, “en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su
caso, los datos necesarios para identificar a la persona”.
Una obligación que
afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o
privados que dependan de ellas y su actividad “tenga implicaciones en la
identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19”,
especialmente todos los servicios servicios y establecimientos sanitarios y
sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Los servicios de salud
de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los
niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que “a todo
caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u
otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el
conocimiento de los síntomas”.
Las unidades de salud
pública de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
también deberán comunicar al Ministerio de Sanidad la información de casos y
brotes, según los protocolos aprobados en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, que serán de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional.
El borrador del Real
Decreto establece además que el sistema sanitario deberá garantizar la
capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente
aumento en el número de casos. ”Para ello debe disponer o tener acceso o
capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de
Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para
enfermos agudos por cada 10.000 habitantes”, añade.
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