Aprobado el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Valencia que afecta a medio centenar de municipios
+ TURIA | Las administraciones autonómicas y locales
deberán tener en cuenta las servidumbres acústicas, planes directores y planes
o programas de ampliación aeroportuarios para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos
La Comisión Territorial
de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo por unanimidad, ha
acordado aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General
Aeroportuario de Valencia.
El Plan Especial del
Sistema General Aeroportuario de Valencia tiene por objeto la ordenación
urbanística y territorial del Sistema General Aeroportuario de Valencia. El
objetivo del Plan Especial es el desarrollo de las infraestructuras del
Aeropuerto de Valencia, como elemento fundamental de la estructura del
territorio, y como pieza del sistema general de comunicaciones. Por tanto, la
finalidad del Plan Especial es conseguir la plena integración del Aeropuerto de
Valencia en el territorio sobre el que se asienta, garantizando la necesaria
coordinación entre las administraciones públicas sobre el espacio
aeroportuario.
El ámbito ocupado por el
Sistema General Aeroportuario de Valencia afecta a los términos municipales de
Manises y Quart de Poblet. Áreas de Cautela Aeroportuaria: son los suelos,
exteriores al Sistema General Aeroportuario, cuya finalidad es garantizar una
posible expansión del aeropuerto, que pueda ser requerida, dentro de la visión
estratégica, en un horizonte de tiempo aún no definido. Su delimitación se
realiza con carácter indicativo, a fin de que el planeamiento urbanístico pueda
tenerlas en cuenta para evitar la implantación de usos incompatibles con
futuras ampliaciones del aeropuerto más allá del horizonte del Desarrollo
Previsible definido en el Plan Director. La inclusión, cuando proceda, de estas
Zonas de Protección dentro del Sistema General Aeroportuario, es competencia
del Ministerio de Fomento, y se realizará a través de un nuevo Plan Director.
La planificación de este
suelo no es competencia de este Plan Especial, por dicha razón, y, como
recomendación al planeamiento urbanístico afectado, se propone que los terrenos
ocupados por el Área de Cautela Aeroportuaria, unas 215 Ha aproximadamente, sean
planificados por el órgano competente bajo la denominación que estime más
oportuna para la preservación de la citada Área. El ámbito ocupado por el Área
de Cautela Aeroportuaria afecta a los términos municipales de Quart de Poblet,
Manises, Riba-roja de Túria y Aldaia.
El Plan Especial detecta
la necesidad o conveniencia de elaborar una ordenación coordinada, como marco
previo para garantizar la compatibilidad de sus planeamientos respectivos; con
el fin de asegurar adecuadamente el uso compartido de las infraestructuras de
acceso, y/o la coherencia entre usos del suelo, morfología urbana y paisaje.
Estos elementos son los siguientes: La autovía A-3 y el Aeropuerto de Valencia
comparten zona de dominio público común a ambas infraestructuras, estando su régimen
de explotación y ocupación, debiéndose coordinar las actuaciones entre AENA y
la Dirección General de Carreteras/Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana. El ámbito de estas afecciones, que se detallan en los
apartados correspondientes de este Plan Especial, será considerado por el
planeamiento urbanístico de los municipios correspondientes, a cuyo efecto las
determinaciones de la legislación sectorial recogidas en el Plan Especial
tienen carácter de instrucción; de obligado cumplimiento en el caso de
servidumbres aeronáuticas y acústicas, y como recomendación en lo que se
refiere a otros impactos medioambientales.
Municipios afectados
Los términos municipales
afectados por el conjunto de Servidumbres de Aeródromo, Radioeléctricas y de
Operación son Albal, Alaquàs, Alboraya, Alcacer, Aldaia, Alfafar, Alfara del
Patriarca, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Beniparrell, Benisanó, Bétera,
Bonrepos i Mirambel, Bugarra, Burjassot, Catarroja, Cheste, Chiva, Domeño,
L'Eliana, Foios, Gestalgar, Godella, Llíria, Loriguilla, Manises, Massanassa,
Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picassent,
Picanya, Pobla de Vallbona, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, Rocafort, San
Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tabernes Blanques, Torrent, València,
Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella. Los términos municipales afectados por el
conjunto de Servidumbres Acústicas son Aldaia, Manises, Mislata, Quart de
Poblet, Riba-roja de Túria y Xirivella.El desarrollo del Plan Especial que
permita su ejecución material se realizará mediante Proyectos de
Infraestructuras Aeroportuarias, Proyectos de Urbanización, Proyectos de
Ordenación y Proyectos de Edificación; así como de Infraestructuras
aeroportuarias, que completarán y concretarán las determinaciones del Plan
Especial.
Las superficies
limitadoras de obstáculos comprendidas en el conjunto de Servidumbres Físicas,
Radioeléctricas y de Operación contienen restricciones al libre ejercicio
edificatorio, y dado que estas limitaciones son norma de obligado cumplimiento,
el planeamiento municipal y supramunicipal de los municipios deberán incluir en
su normativa las determinaciones que garanticen el cumplimiento de las
restricciones o limitaciones mencionadas. Los planes o sus modificaciones que
afecten al suelo reservado para estas limitaciones, que se encontrarán en
tramitación con anterioridad al presente Plan Especial, se deberán ajustar al
mismo con carácter previo a su aprobación, debiendo solicitar para ello informe
preceptivo y vinculante a la administración competente.La altura máxima de las
construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas
estará sometida a lo determinado en las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del
Aeropuerto de Valencia.
Servidumbre del ruido
Las administraciones
autonómicas y locales deberán tener en cuenta las servidumbres acústicas,
planes directores y planes o programas de ampliación aeroportuarios para
adaptar sus ordenamientos urbanísticos, a fin de no generar perjuicios a los
ocupantes de los bienes subyacentes. En cumplimiento del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, el
planeamiento territorial y urbanístico incluirá entre sus determinaciones las
que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas
en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas, de acuerdo con
los objetivos de calidad acústica que establece para cada una de las áreas
acústicas.
El planeamiento
urbanístico de los municipios afectados debe incorporar, específicamente las
limitaciones necesarias que impidan la implantación de nuevos usos:
residenciales, dotacionales educativos y sanitarios y otros usos, incompatibles
con los niveles de ruido iguales o superiores a Leq día 60 dB (A) y Leq noche
50 dB (A). Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo determinado por otras
normativas estatales, autonómicas o locales, tanto para el planeamiento como
para las construcciones.
Contra el instrumento de
planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
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