Aprobado el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Valencia que afecta a medio centenar de municipios


+ TURIA | Las administraciones autonómicas y locales deberán tener en cuenta las servidumbres acústicas, planes directores y planes o programas de ampliación aeroportuarios para adaptar sus ordenamientos urbanísticos
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo por unanimidad, ha acordado aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Valencia.

El Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Valencia tiene por objeto la ordenación urbanística y territorial del Sistema General Aeroportuario de Valencia. El objetivo del Plan Especial es el desarrollo de las infraestructuras del Aeropuerto de Valencia, como elemento fundamental de la estructura del territorio, y como pieza del sistema general de comunicaciones. Por tanto, la finalidad del Plan Especial es conseguir la plena integración del Aeropuerto de Valencia en el territorio sobre el que se asienta, garantizando la necesaria coordinación entre las administraciones públicas sobre el espacio aeroportuario.
El ámbito ocupado por el Sistema General Aeroportuario de Valencia afecta a los términos municipales de Manises y Quart de Poblet. Áreas de Cautela Aeroportuaria: son los suelos, exteriores al Sistema General Aeroportuario, cuya finalidad es garantizar una posible expansión del aeropuerto, que pueda ser requerida, dentro de la visión estratégica, en un horizonte de tiempo aún no definido. Su delimitación se realiza con carácter indicativo, a fin de que el planeamiento urbanístico pueda tenerlas en cuenta para evitar la implantación de usos incompatibles con futuras ampliaciones del aeropuerto más allá del horizonte del Desarrollo Previsible definido en el Plan Director. La inclusión, cuando proceda, de estas Zonas de Protección dentro del Sistema General Aeroportuario, es competencia del Ministerio de Fomento, y se realizará a través de un nuevo Plan Director.
La planificación de este suelo no es competencia de este Plan Especial, por dicha razón, y, como recomendación al planeamiento urbanístico afectado, se propone que los terrenos ocupados por el Área de Cautela Aeroportuaria, unas 215 Ha aproximadamente, sean planificados por el órgano competente bajo la denominación que estime más oportuna para la preservación de la citada Área. El ámbito ocupado por el Área de Cautela Aeroportuaria afecta a los términos municipales de Quart de Poblet, Manises, Riba-roja de Túria y Aldaia.
El Plan Especial detecta la necesidad o conveniencia de elaborar una ordenación coordinada, como marco previo para garantizar la compatibilidad de sus planeamientos respectivos; con el fin de asegurar adecuadamente el uso compartido de las infraestructuras de acceso, y/o la coherencia entre usos del suelo, morfología urbana y paisaje. Estos elementos son los siguientes: La autovía A-3 y el Aeropuerto de Valencia comparten zona de dominio público común a ambas infraestructuras, estando su régimen de explotación y ocupación, debiéndose coordinar las actuaciones entre AENA y la Dirección General de Carreteras/Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. El ámbito de estas afecciones, que se detallan en los apartados correspondientes de este Plan Especial, será considerado por el planeamiento urbanístico de los municipios correspondientes, a cuyo efecto las determinaciones de la legislación sectorial recogidas en el Plan Especial tienen carácter de instrucción; de obligado cumplimiento en el caso de servidumbres aeronáuticas y acústicas, y como recomendación en lo que se refiere a otros impactos medioambientales.
Municipios afectados
Los términos municipales afectados por el conjunto de Servidumbres de Aeródromo, Radioeléctricas y de Operación son Albal, Alaquàs, Alboraya, Alcacer, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Beniparrell, Benisanó, Bétera, Bonrepos i Mirambel, Bugarra, Burjassot, Catarroja, Cheste, Chiva, Domeño, L'Eliana, Foios, Gestalgar, Godella, Llíria, Loriguilla, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picassent, Picanya, Pobla de Vallbona, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tabernes Blanques, Torrent, València, Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella. Los términos municipales afectados por el conjunto de Servidumbres Acústicas son Aldaia, Manises, Mislata, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria y Xirivella.El desarrollo del Plan Especial que permita su ejecución material se realizará mediante Proyectos de Infraestructuras Aeroportuarias, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Ordenación y Proyectos de Edificación; así como de Infraestructuras aeroportuarias, que completarán y concretarán las determinaciones del Plan Especial.
Las superficies limitadoras de obstáculos comprendidas en el conjunto de Servidumbres Físicas, Radioeléctricas y de Operación contienen restricciones al libre ejercicio edificatorio, y dado que estas limitaciones son norma de obligado cumplimiento, el planeamiento municipal y supramunicipal de los municipios deberán incluir en su normativa las determinaciones que garanticen el cumplimiento de las restricciones o limitaciones mencionadas. Los planes o sus modificaciones que afecten al suelo reservado para estas limitaciones, que se encontrarán en tramitación con anterioridad al presente Plan Especial, se deberán ajustar al mismo con carácter previo a su aprobación, debiendo solicitar para ello informe preceptivo y vinculante a la administración competente.La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas estará sometida a lo determinado en las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Valencia.
Servidumbre del ruido
Las administraciones autonómicas y locales deberán tener en cuenta las servidumbres acústicas, planes directores y planes o programas de ampliación aeroportuarios para adaptar sus ordenamientos urbanísticos, a fin de no generar perjuicios a los ocupantes de los bienes subyacentes. En cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, el planeamiento territorial y urbanístico incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas, de acuerdo con los objetivos de calidad acústica que establece para cada una de las áreas acústicas.
El planeamiento urbanístico de los municipios afectados debe incorporar, específicamente las limitaciones necesarias que impidan la implantación de nuevos usos: residenciales, dotacionales educativos y sanitarios y otros usos, incompatibles con los niveles de ruido iguales o superiores a Leq día 60 dB (A) y Leq noche 50 dB (A). Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo determinado por otras normativas estatales, autonómicas o locales, tanto para el planeamiento como para las construcciones.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

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