El TS confirma las condenas de hasta 32 años de prisión para los acusados del asesinato de un vecino en Llíria
+ TURIA | También fueron condenados por el robo a un
matrimonio en un bar de Pedralba
La Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial
de Valencia a los principales acusados del asesinato de un hombre mientras
dormía en su casa, ocurrido el 22 de enero de 2015 en una urbanización de
Llíria. También fueron condenados por el robo a un matrimonio en un bar de
Pedralba.
El tribunal desestima
los recursos de casación interpuestos por dos de los condenados, M.G.A. y
D.T.F., y confirma las penas que les impuso la Audiencia Provincial de Valencia
por delitos de asesinato, robo y lesiones. El primero de ellos fue condenado a
32 años y 11 meses de prisión y el segundo a 31 años y 5 meses de prisión.
Por otro lado, estima de
forma parcial los recursos interpuestos por los otros dos recurrentes, J. O.G.
y J.D.R., lo que supone una rebaja de la condena. En el caso de J.O.G. se fija
en 21 años y medio de prisión (antes 22 años y medio) al reducir en un año la
pena por el delito de asesinato, y en el caso de J.D.R.C en 7 años y medio
(antes 10 años y 4 meses). Este último ha sido condenado como cómplice de dos
delitos de robo y un delito contra la salud pública. Otros dos condenados por
estos hechos -S.A.G. (32 años y 11 meses) y L.L.B. (6 meses)- no recurrieron la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia por lo que en su caso la pena
queda igual.
La Sala, con ponencia de
la magistrada Carmen Lamela, explica que los cuatros acusados, que entraron en
el domicilio de la víctima por una ventana, iban armados -pata de cabra,
cuchillo, pistola simulada y tubo metálico apto para disparar cartuchos- con
objetos “aptos para causar no solo lesiones sino la muerte de una persona,
máxime si eran utilizados simultáneamente”.
Añade que en el interior
de la vivienda hallaron a la víctima tumbada y dormida ante el televisor, y por
ello totalmente desprevenida y desarmada. Tres de ellos empezaron a atarcarla,
la ataron de pies y manos y, después, la agredieron brutalmente con los objetos
que llevaban. “Muestra de ello son las múltiples contusiones que la víctima
sufrió en la cabeza, tronco y extremidades. Finalmente, S.A.G. le cogió por el
cuello y lo apretó fuertemente, asfixiándole hasta matarle, por lo que no pudo
defenderse de forma eficaz contra sus atacantes”, subraya la Sala.
Dicha actuación, asegura
el tribunal, sin lugar a duda exterioriza intenciones que exceden con mucho de
las meramente lesivas. “Lejos de ello, el ánimo homicida atribuible a los acusados
fluye de forma evidente pues no cabe estimar que los acusados ignoraran el
peligro concreto para la vida de la víctima que crearon con las conductas
descritas, a pesar de lo cual no desistieron de su acción, aceptando con ello
el resultado probable que habría de producirse, como finalmente aconteció”.
La Sala considera que
“es tan clara la capacidad letal de la conducta desplegada por los acusados que
el resultado de muerte no fue sino la materialización de un riesgo
voluntariamente introducido por ellos, aceptando las consecuencias mortales,
que llevaba implícita la peligrosa agresión ejecutada. No puede afirmarse que
no se tiene voluntad de matar, cuando se realizan conscientemente los actos
adecuados para causar la muerte”.
El tribunal afirma que,
según este relato, los acusados “se valieron de su superioridad, al actuar
conjuntamente, apoyando de esta manera cada uno de ellos las acciones de los
demás, y al ir armados con objetos que por sus características han de reputarse
peligrosos. Se trataba de objetos metálicos que habían cogido ex profeso para
la ocasión, todos ellos contundentes, uno de ellos cortante y otro capaz de
disparar cartuchos”. Además, asegura que la víctima estaba tranquila, confiando
en la seguridad que le proporcionaba su morada, y totalmente desprevenida. Todo
ello unido al ataque conjunto y sorpresivo que se llevó a cabo sobre ella,
provocó que no pudiera oponer una defensa eficaz de su persona.
La Sala precisa que está
acreditada la participación directa de los cuatro acusados y también la
conformidad por parte de cada uno de ellos con la acción desplegada por su
compañero. Así, indica que todos los acusados ostentaban el codominio del hecho
y, por tanto, dominaban las acciones comunes y necesarias hacia el cumplimiento
del tipo penal. Todos actuaron de manera conjunta apoyándose recíprocamente en
la acción emprendida contra el Sr. V.. “Todos fueron conscientes de la agresión
dirigida contra él, así como de sus consecuencias. Ninguno de ellos se opuso
seriamente a ninguno de los actos llevados a cabo por los demás. Tras su
fallecimiento nadie manifestó repulsa u objeción alguna, sino que continuaron
con el plan proyectado apoderándose de determinados objetos con los que
abandonaron el lugar, y procedieron posteriormente a su reparto. Por ello es
acertada la conclusión que establece la Audiencia considerándoles como
coautores de la totalidad de las acciones realizadas frente al Sr. V., esto es,
de las que materialmente ejecutó cada uno y de las que, con su acción conjunta,
permitió y apoyó que ejecutara su compañero, dominando de esta forma
conjuntamente la totalidad del hecho delictivo”, afirma el tribunal.
Como consecuencia de
ello, la Sala concluye que “no existió una defensa mínimamente efectiva que
permita eliminar la concurrencia de la agravante de alevosía que cualifica el
asesinato, en favor de la agravante genérica de abuso de superioridad,
reservada para aquellos supuestos en que las posibilidades de defensa de la
víctima no lleguen a quedar eliminadas, sino notablemente disminuidas…”.
La Sala subraya que “la
confianza de la víctima en la normalidad y tranquilidad de su hogar, la
traición por una sorpresiva e inopinada intromisión violenta en su domicilio,
la indefensión del agredido, la superioridad en número de atacantes, la
naturaleza de los instrumentos que éstos portaban y la ausencia de riesgo para
los agresores, son elementos que en su conjunto satisfacen las exigencias
objetivas y subjetivas de la alevosía…”.
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