El TS confirma las condenas de hasta 32 años de prisión para los acusados del asesinato de un vecino en Llíria


+ TURIA | También fueron condenados por el robo a un matrimonio en un bar de Pedralba
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a los principales acusados del asesinato de un hombre mientras dormía en su casa, ocurrido el 22 de enero de 2015 en una urbanización de Llíria. También fueron condenados por el robo a un matrimonio en un bar de Pedralba.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por dos de los condenados, M.G.A. y D.T.F., y confirma las penas que les impuso la Audiencia Provincial de Valencia por delitos de asesinato, robo y lesiones. El primero de ellos fue condenado a 32 años y 11 meses de prisión y el segundo a 31 años y 5 meses de prisión.
Por otro lado, estima de forma parcial los recursos interpuestos por los otros dos recurrentes, J. O.G. y J.D.R., lo que supone una rebaja de la condena. En el caso de J.O.G. se fija en 21 años y medio de prisión (antes 22 años y medio) al reducir en un año la pena por el delito de asesinato, y en el caso de J.D.R.C en 7 años y medio (antes 10 años y 4 meses). Este último ha sido condenado como cómplice de dos delitos de robo y un delito contra la salud pública. Otros dos condenados por estos hechos -S.A.G. (32 años y 11 meses) y L.L.B. (6 meses)- no recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia por lo que en su caso la pena queda igual.
La Sala, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, explica que los cuatros acusados, que entraron en el domicilio de la víctima por una ventana, iban armados -pata de cabra, cuchillo, pistola simulada y tubo metálico apto para disparar cartuchos- con objetos “aptos para causar no solo lesiones sino la muerte de una persona, máxime si eran utilizados simultáneamente”.
Añade que en el interior de la vivienda hallaron a la víctima tumbada y dormida ante el televisor, y por ello totalmente desprevenida y desarmada. Tres de ellos empezaron a atarcarla, la ataron de pies y manos y, después, la agredieron brutalmente con los objetos que llevaban. “Muestra de ello son las múltiples contusiones que la víctima sufrió en la cabeza, tronco y extremidades. Finalmente, S.A.G. le cogió por el cuello y lo apretó fuertemente, asfixiándole hasta matarle, por lo que no pudo defenderse de forma eficaz contra sus atacantes”, subraya la Sala.
Dicha actuación, asegura el tribunal, sin lugar a duda exterioriza intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. “Lejos de ello, el ánimo homicida atribuible a los acusados fluye de forma evidente pues no cabe estimar que los acusados ignoraran el peligro concreto para la vida de la víctima que crearon con las conductas descritas, a pesar de lo cual no desistieron de su acción, aceptando con ello el resultado probable que habría de producirse, como finalmente aconteció”.
La Sala considera que “es tan clara la capacidad letal de la conducta desplegada por los acusados que el resultado de muerte no fue sino la materialización de un riesgo voluntariamente introducido por ellos, aceptando las consecuencias mortales, que llevaba implícita la peligrosa agresión ejecutada. No puede afirmarse que no se tiene voluntad de matar, cuando se realizan conscientemente los actos adecuados para causar la muerte”.
El tribunal afirma que, según este relato, los acusados “se valieron de su superioridad, al actuar conjuntamente, apoyando de esta manera cada uno de ellos las acciones de los demás, y al ir armados con objetos que por sus características han de reputarse peligrosos. Se trataba de objetos metálicos que habían cogido ex profeso para la ocasión, todos ellos contundentes, uno de ellos cortante y otro capaz de disparar cartuchos”. Además, asegura que la víctima estaba tranquila, confiando en la seguridad que le proporcionaba su morada, y totalmente desprevenida. Todo ello unido al ataque conjunto y sorpresivo que se llevó a cabo sobre ella, provocó que no pudiera oponer una defensa eficaz de su persona.
La Sala precisa que está acreditada la participación directa de los cuatro acusados y también la conformidad por parte de cada uno de ellos con la acción desplegada por su compañero. Así, indica que todos los acusados ostentaban el codominio del hecho y, por tanto, dominaban las acciones comunes y necesarias hacia el cumplimiento del tipo penal. Todos actuaron de manera conjunta apoyándose recíprocamente en la acción emprendida contra el Sr. V.. “Todos fueron conscientes de la agresión dirigida contra él, así como de sus consecuencias. Ninguno de ellos se opuso seriamente a ninguno de los actos llevados a cabo por los demás. Tras su fallecimiento nadie manifestó repulsa u objeción alguna, sino que continuaron con el plan proyectado apoderándose de determinados objetos con los que abandonaron el lugar, y procedieron posteriormente a su reparto. Por ello es acertada la conclusión que establece la Audiencia considerándoles como coautores de la totalidad de las acciones realizadas frente al Sr. V., esto es, de las que materialmente ejecutó cada uno y de las que, con su acción conjunta, permitió y apoyó que ejecutara su compañero, dominando de esta forma conjuntamente la totalidad del hecho delictivo”, afirma el tribunal.
Como consecuencia de ello, la Sala concluye que “no existió una defensa mínimamente efectiva que permita eliminar la concurrencia de la agravante de alevosía que cualifica el asesinato, en favor de la agravante genérica de abuso de superioridad, reservada para aquellos supuestos en que las posibilidades de defensa de la víctima no lleguen a quedar eliminadas, sino notablemente disminuidas…”.
La Sala subraya que “la confianza de la víctima en la normalidad y tranquilidad de su hogar, la traición por una sorpresiva e inopinada intromisión violenta en su domicilio, la indefensión del agredido, la superioridad en número de atacantes, la naturaleza de los instrumentos que éstos portaban y la ausencia de riesgo para los agresores, son elementos que en su conjunto satisfacen las exigencias objetivas y subjetivas de la alevosía…”.

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