Educación fija el 7 de febrero como fecha límite para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros
+ TURIA | Hasta
esta fecha los centros educativos podrán presentar su propuesta de cambio,
previa aprobación del Consejo escolar de centro
La Conselleria de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte ha publicado en el 'Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana' la modificación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, por la que se
establece el procedimiento para solicitar la votación al cambio o no de la
jornada escolar en los centros educativos.
Se ha fijado el 7 de febrero como fecha límite
para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros. Hasta esta fecha
los centros educativos podrán presentar su propuesta de cambio, previa
aprobación del Consejo escolar de centro, para posteriormente pasar a la
votación del cambio de horario por parte de las familias en la fecha que la
Administración fije antes del período de admisión para el curso 208-2019.
Hay que recordar que la tramitación de los cambios
de jornada escolar se impulsó desde el curso 2016-2017. Desde entonces, en
diferentes centros educativos de Infantil y Primaria del territorio valenciano
se ha tramitado el cambio de jornada escolar, que finaliza con la votación por
parte de las familias de manera favorable o desfavorable.
Este curso hay 815 centros educativos de Infantil
y Primaria con jornada escolar partida. 127 corresponden en las comarcas de
Alicante, 136 a las comarcas de Castellón y 552 a las comarcas de València.
Por lo que respecta a la jornada continuada, en
total la siguen 522 escuelas en todo el territorio. En las comarcas de Alicante
son el 60 % del total de la provincia, 341 escuelas; en las de Castellón el 20
% de la provincia, 44 escuelas, y en las de València el 15 % de la provincia,
137 escuelas.
Novedades en la normativa de solicitud de
cambio de jornada escolar a continua
Para el próximo curso se han hecho algunas
modificaciones en la normativa de solicitud de tramitación de cambio de
jornada, que tienen como objetivo optimizarla después de su aplicación durante
dos cursos.
De esta manera se ajusta a las diferentes
experiencias con respecto a las votaciones de las familias recogidas por los
centros y a las demandas de los representantes de las madres y los padres con
respecto a las actividades extraescolares.
De las modificaciones que se han realizado en la
normativa hay que destacar dos aspectos. Uno hace referencia a los resultados
de las votaciones de las familias. Tanto si la decisión tomada en votación es
favorables al cambio de jornada como si no, el resultado tendrá una validez
para tres cursos académicos. Por tanto, en un centro educativo no se solicitará
la repetición del procedimiento por lo menos hasta pasados tres cursos
escolares.
Otro aspecto reseñable es que se contemplen las
actividades extraescolares de pago no lucrativas en la jornada continuada, una
reivindicación hecha por las AMPA. En este sentido, y por norma general, las
actividades extraescolares son gratuitas, no obstante si la comunidad educativa
de una escuela prefiere introducir alguna actividad extraescolar no lucrativa
lo podrá hacer.
La Conselleria de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte fijará, en breve, instrucciones concretas al respecto para
garantizar que ningún alumno o alumna se quede excluido por motivos económicos
en caso de que se ofrezcan actividades extraescolares de pago y la familia
quiera que su hijo o hija asista a estas, evitando así la desigualdad por razón
económica.
En esta línea, la nueva normativa apunta a
generalizar esta medida en todas las escuelas, independientemente de la jornada
que tenga establecida, también en aquellas escuelas que ofrezcan actividades
extraescolares en jornada partida dentro del horario lectivo.
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