La Generalitat abonará 2,63 millones de euros a la empresa contratista por la rescisión de la variante entre Benaguasil y la A-3

+ TURIA | A finales de 2006 el anterior Gobierno valenciano acordó la autorización del contrato de la CV-50, adjudicado a la UTE 'Autovía del Camp del Turia S.A.'
El Consell ha autorizado la resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la CV-50, en el tramo de la variante Benaguasil y la Autovía A-3, con una indemnización de 2,63 millones de euros a la empresa contratista. Esta indemnización se suma a los 9,5 millones a los que tendrá que hacer frente por la paralización de la construcción de la Autovía CV-95.

Tal como informa el digital El Economista, la Conselleria de Obras Públicas detalla que, al tramitarse la resolución por mutuo acuerdo, "el Consell ha optado por la solución legal que implica menos perjuicios para el erario público". En el caso de la CV-95, al haberse resuelto el contrato unilateralmente por parte del anterior equipo de la Conselleria, el caso acabó en los tribunales, con el resultado de una "elevada indemnización" a la UTE adjudicataria, formada por las empresas Torrescámara, Rover Alcisa, Cyes y Lubasa.
El 22 de diciembre de 2006, el anterior Gobierno valenciano acordó la autorización del contrato de la CV-50, adjudicado a la UTE 'Autovía del Camp del Turia S.A.', formada por las empresas Dragados, Iridium Concesiones de Infraestructuras Sedesa Concesiones y Sedesa, Obras y Servicios, por importe de más de 435 millones de euros.
El anterior Gobierno anunció en 2012 que se iban a iniciar los trámites para resolver la concesión. Sin embargo, en 2015 no se había iniciado ningún procedimiento para resolver esta concesión. Desde mayo de 2009, en que se convocó a la empresa a realizar el acta de comprobación del replanteo de los terrenos necesarios para ejecutar la obra, la conselleria no había realizado ninguna actuación efectiva en relación a este contrato, por lo que el procedimiento se encontraba paralizado.
Por ello, y debido a esta situación, la actual conselleria ha debido iniciar el procedimiento para la resolución del contrato concesional. La indemnización de 2,63 millones euros a la empresa contratista corresponde, en exclusiva, a los gastos que le ha generado dicha actuación y que son potencialmente, aprovechables para la Administración, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagó la empresa a la Generalitat en su momento.
Además, se excluye cualquier derecho a indemnización en otro concepto, especialmente por "lucro cesante", es decir, por el beneficio especulativo dejado de percibir por la empresa concesionaria. Por su parte, la concesionaria renuncia con este acuerdo a cualquier otra reclamación futura a la que pudiera tener derecho.

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