Losa del Obispo aprueba los nuevos tipos del IBI
+ TURIA | El
Ayuntamiento aplicará un 0,85% a bienes urbanos y un 0,8% a rústicos; los
inmuebles "desocupados permanentemente" podrán tener un recargo de
hasta el 50%
El Ayuntamiento de Losa del Obispo ha aprobado
de manera definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles, una tramitación que se inicia en el mes de
noviembre y que tras el estudio técnico-económico fue aprobada en el Pleno
Extraordinario del pasado 1 de diciembre.
De este modo el consistorio losano ha aprobado
la modificación del artículo 11 de dicha normativa municipal, en el que se
recogen los tipos de gravamen a aplicar a los diferentes inmuebles.
Así, la tasa que se aplicará a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana será del 0,85 % mientras que a los bienes
rústico será de un 0,8%.
Tratándose de inmuebles de uso residencial que
se encuentren desocupados con carácter permanente el Ayuntamiento podrá exigir un recargo de
hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes
inmuebles de características especiales serán del 1,0 %.
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