Losa del Obispo aprueba los nuevos tipos del IBI

+ TURIA | El Ayuntamiento aplicará un 0,85% a bienes urbanos y un 0,8% a rústicos; los inmuebles "desocupados permanentemente" podrán tener un recargo de hasta el 50%
El Ayuntamiento de Losa del Obispo ha aprobado de manera definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, una tramitación que se inicia en el mes de noviembre y que tras el estudio técnico-económico fue aprobada en el Pleno Extraordinario del pasado 1 de diciembre.

De este modo el consistorio losano ha aprobado la modificación del artículo 11 de dicha normativa municipal, en el que se recogen los tipos de gravamen a aplicar a los diferentes inmuebles.
Así, la tasa que se aplicará a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,85 % mientras que a los bienes rústico será de un 0,8%.
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente  el Ayuntamiento podrá exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,0 %.

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