La jueza de la DANA: "No se entiende que nadie vigilase los barrancos el 29 de octubre"

La magistrada subraya que la Generalitat debía haber movilizado recursos humanos y materiales para controlar los cauces ante la alerta roja de la Aemet, y pide explicaciones a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa penal por la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, en la que fallecieron 229 personas, ha emitido un nuevo auto en el que reprocha que no se movilizara ningún recurso para la vigilancia de los barrancos, a pesar de la preemergencia decretada desde el día anterior. La magistrada sostiene que “no se entiende” cómo, con una alerta roja activa desde las 10:00 horas, no se desplegaron agentes medioambientales ni medios autonómicos para el control de los cauces, como el barranco del Poyo, epicentro de la tragedia en l’Horta Sud.

El auto, fechado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Catarroja, exige a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que aclare si desplegó personal para la vigilancia de los cauces, aunque la jueza insiste en que la responsabilidad era de la administración autonómica, en concreto de la Conselleria de Emergencias, que “contaba con medios suficientes y sabía desde el 28 de octubre de la conveniencia de desplegar agentes medioambientales”.

Ruiz Tobarra cita testimonios que confirman que el 28 de octubre se había propuesto el envío de agentes a los barrancos, pero la Conselleria de Emergencias se negó, solicitando que la petición se hiciera por escrito “para que quedara registrada”. Al día siguiente, con el empeoramiento de la situación, ya no se efectuó dicha solicitud y los agentes de Medio Ambiente fueron retirados a las 11:00 horas, según consta en el sumario.

Ante la falta de medios, la vigilancia se encomendó de forma tardía a los bomberos forestales, que fueron movilizados tras la activación de las alertas hidrológicas del río Magro y el barranco del Poyo, pero solo después de las 12:20 horas y se retiraron a las 14:43, cuando se apreció un descenso del caudal. “A pesar de que existía aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia, no se movilizó recurso humano alguno para la vigilancia de los barrancos”, recalca la jueza, que subraya que la preemergencia vigente desde el 24 de octubre exigía un seguimiento constante.

Ruiz Tobarra considera que la vigilancia del barranco del Poyo habría sido suficiente para evitar parte de las muertes registradas en l’Horta Sud, dado el horario de los fallecimientos recogido en las declaraciones de los afectados. Además, incorpora a la causa un vídeo de RTVE en el que la entonces consellera Salomé Pradas reconoce por escrito su responsabilidad sobre el control del barranco del Poyo, la existencia de alerta hidrológica y la utilización de brigadas forestales dependientes de la Generalitat, no de la CHJ.

La jueza enfatiza que las subidas repentinas en los caudales debían controlarse visualmente y de forma permanente durante toda la alerta, con los “centenares de profesionales” de los que disponía la administración autonómica. “La obligación de control —concluye la instructora— siempre estuvo vigente, y la falta de actuación en tiempo y forma pudo agravar las consecuencias de la catástrofe”.

Finalmente, la magistrada ha ordenado tomar declaración a los familiares de 50 víctimas mortales que aún no habían comparecido, a quienes se ofrecerá el ejercicio de acciones judiciales en el proceso penal.

Comentarios