La jueza de la DANA: "No se entiende que nadie vigilase los barrancos el 29 de octubre"
La magistrada subraya que la Generalitat debía haber movilizado recursos humanos y materiales para controlar los cauces ante la alerta roja de la Aemet, y pide explicaciones a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
La jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa penal
por la gestión de la DANA del 29
de octubre de 2024, en la que fallecieron
229 personas, ha emitido un nuevo auto en el que reprocha que no se movilizara ningún recurso para la vigilancia de los
barrancos, a pesar de la preemergencia
decretada desde el día anterior. La magistrada sostiene que “no se entiende” cómo, con una alerta roja activa
desde las 10:00 horas, no se
desplegaron agentes medioambientales ni medios autonómicos para
el control de los cauces, como el barranco del
Poyo, epicentro de la tragedia en l’Horta Sud.
El auto,
fechado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Catarroja, exige a la Confederación
Hidrográfica del Júcar (CHJ) que aclare si desplegó personal
para la vigilancia de los cauces, aunque la jueza insiste en que la responsabilidad era de la administración autonómica,
en concreto de la Conselleria de Emergencias,
que “contaba con medios suficientes y sabía desde el 28
de octubre de la conveniencia de desplegar agentes medioambientales”.
Ruiz Tobarra
cita testimonios que confirman que el 28 de
octubre se había propuesto el envío de agentes a los barrancos,
pero la Conselleria de Emergencias se negó, solicitando
que la petición se hiciera por escrito “para que quedara registrada”. Al día
siguiente, con el empeoramiento de la situación, ya
no se efectuó dicha solicitud y los agentes
de Medio Ambiente fueron retirados a las 11:00 horas, según
consta en el sumario.
Ante la falta
de medios, la vigilancia se encomendó de forma tardía a los bomberos forestales, que fueron movilizados tras
la activación de las alertas hidrológicas del río
Magro y el barranco del Poyo, pero solo
después de las 12:20 horas y se retiraron
a las 14:43, cuando se apreció un descenso del caudal. “A pesar
de que existía aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia, no se
movilizó recurso humano alguno para la vigilancia de los barrancos”, recalca la
jueza, que subraya que la
preemergencia vigente desde el 24 de octubre exigía un seguimiento constante.
Ruiz Tobarra
considera que la vigilancia del barranco del
Poyo habría sido suficiente para evitar parte de las muertes registradas en
l’Horta Sud, dado el horario de los fallecimientos recogido en
las declaraciones de los afectados. Además, incorpora a la causa un vídeo de RTVE en el que la entonces consellera Salomé Pradas reconoce por escrito su responsabilidad sobre el control del barranco del Poyo,
la existencia de alerta hidrológica y la utilización de brigadas forestales dependientes de la Generalitat,
no de la CHJ.
La jueza
enfatiza que las subidas repentinas en los
caudales debían controlarse visualmente y de forma permanente
durante toda la alerta, con los “centenares de profesionales” de los que
disponía la administración autonómica. “La obligación de control —concluye la
instructora— siempre estuvo vigente, y la falta de actuación en tiempo y forma
pudo agravar las consecuencias de la catástrofe”.
Finalmente,
la magistrada ha ordenado tomar
declaración a los familiares de 50 víctimas mortales que aún no
habían comparecido, a quienes se ofrecerá el ejercicio de acciones judiciales
en el proceso penal.






Comentarios
Publicar un comentario