4 años y 9 meses de cárcel por asaltar a un anciano en Benaguasil para robarle la pensión
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Valencia ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por los delitos de
robo con violencia y lesiones, para los que aprecia las atenuantes de
drogadicción y dilaciones indebidas, a una mujer acusada de participar en el
asalto a un hombre de 78 años, al que golpearon para quedarse con 1.200 euros
de la pensión que la víctima tenía guardados en su vivienda de Benaguasil.
La Sala impone además a la penada el pago de una
indemnización de 18.000 euros por las lesiones y de 102.000 euros por las
secuelas que sufrió la víctima, que recibirán sus familiares al haber fallecido
ésta antes de la celebración del juicio. La sentencia no es firme y se puede
recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana.
Los hechos sucedieron sobre el mediodía del 5 de
diciembre de 2015, cuando la condenada, junto a un hombre no identificado,
abordó al perjudicado cuando entraba en su vivienda de Benaguacil y le pidieron
dinero.
Ante la negativa del hombre, el varón no identificado que acompañaba a la penada golpeó varias veces en la cara al septuagenario y lo dejó aturdido en el suelo.
Los asaltantes aprovecharon esta circunstancia para
entrar en la casa y apoderarse de una cartera con los 1.200 euros
correspondientes a la pensión que el perjudicado acababa de cobrar. A
continuación, huyeron del lugar a la carrera.
La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico,
contusiones en un ojo y un pómulo y un ictus isquémico, entre otras lesiones.
Necesitó asistencia médica urgente y tardó 250 días en curar de las heridas, de
los cuales pasó hospitalizado 246.
El hombre padeció asimismo secuelas consistentes en
el deterioro grave de las funciones cerebrales, con una limitación en la
actividad de casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias. A
partir de la agresión requirió supervisión continua en un centro geriátrico.
La Sala condena a la mujer como autora de ambos
delitos, robo con violencia y lesiones, ya que considera probado que ella
realizó funciones de vigilancia inicial en el domicilio, se introdujo en el
domicilio junto a su acompañante, y salió minutos después de la agresión.
Por tanto, la sentencia concluye que había un
“acuerdo previo de voluntades para la comisión de los hechos”, ya que ella no
alegó en ningún momento del proceso judicial que por parte del hombre que entra
con ella en la casa “existiera un exceso en cuanto a la violencia ejercida ni
tampoco que ella tratara de impedirla de alguna manera”.
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