El Consell autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias


+ TURIA | Se encargará de la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias
El Consell ha aprobado el decreto-ley por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE), como sociedad mercantil del sector público instrumental, de las previstas por la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias se encargará de la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias.
La SGISE, de carácter cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada sin perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias, que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien corresponde la planificación, control, supervisión y coordinación de la prestación del servicio así como la aprobación de los procedimientos de actuación.
Además, la SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental de la Generalitat, se regirá por sus estatutos, por la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por las demás normas que le resulten de aplicación.
El objeto de la SGISE es la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias en los términos previstos por Ley 13/2010 de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.
Asimismo, este decreto establece que el personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales se incorporará a la SGISE con la misma relación laboral que tuviere, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores y con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviere reconocidos.
La incorporación de este personal se producirá, como máximo, el 1 de abril de 2019, y se entenderá comprendido en el personal aquél con contrato vigente o con reserva de puesto de trabajo en la fecha de entrada de este decreto-ley.
Igualmente, se entenderá comprendido el personal que, por resultar necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales, sea contratado por TRAGSA entre la fecha de entrada en vigor del decreto-ley y aquella en que se produzca la incorporación, siempre que su contratación hubiera sido autorizada por la AVSRE.
Las relaciones laborales de las trabajadoras y trabajadores procedentes de TRAGSA seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de su incorporación a la SGISE les fuere de aplicación hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo en el que se incorpore en su totalidad la propuesta de Acuerdo alcanzada el 16 de febrero de 2018 de revisión parcial del VI Convenio Colectivo de las Brigadas de Emergencia (Servicio de Bomberos Forestales).
Una vez incorporado el personal, la SGISE establecerá el procedimiento, en el marco del nuevo convenio colectivo, para hacer efectiva una compensación retributiva correspondiente a la diferencia entre lo realmente percibido en su salario base desde el 1 de enero de 2018 y lo que hubiera correspondido de la aplicación de lo acordado entre las secciones sindicales intervinientes y los representantes legales de la empresa TRAGSA el día 16 de febrero de 2018, deducidas las cantidades que la empresa TRAGSA hubiera ya abonado, en concepto de mejora unilateral no consolidable, al personal trabajador previamente a su incorporación a la sociedad.
Este personal no adquirirá la condición de personal empleado público del articulo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 14 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública.
Modificación de la ley de protección civil
Por último, se modifica el artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, según el cual, se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias a quien corresponderá su mando.
El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias. A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal .
El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.

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