El Consell autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias
+ TURIA | Se encargará de la gestión del personal
y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios
forestales y emergencias
El Consell ha aprobado
el decreto-ley por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de
Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE), como sociedad
mercantil del sector público instrumental, de las previstas por la Ley 1/2015
de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de
subvenciones.
La Sociedad Valenciana
de Gestión Integral de Servicios de Emergencias se encargará de la gestión del
personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de
incendios forestales y emergencias.
La SGISE, de carácter
cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada sin
perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con
competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales
y emergencias, que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien
corresponde la planificación, control, supervisión y coordinación de la
prestación del servicio así como la aprobación de los procedimientos de
actuación.
Además, la SGISE, como
sociedad mercantil del sector público instrumental de la Generalitat, se regirá
por sus estatutos, por la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública,
del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por las demás normas que
le resulten de aplicación.
El objeto de la SGISE es
la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de
extinción de incendios forestales y emergencias en los términos previstos por
Ley 13/2010 de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.
Asimismo, este decreto
establece que el personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para
la prestación del servicio de bomberos forestales se incorporará a la SGISE con
la misma relación laboral que tuviere, desempeñando sus tareas con idéntica
condición de personal laboral hasta su cese por las causas legales de extinción
de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores y con
los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviere
reconocidos.
La incorporación de este
personal se producirá, como máximo, el 1 de abril de 2019, y se entenderá
comprendido en el personal aquél con contrato vigente o con reserva de puesto
de trabajo en la fecha de entrada de este decreto-ley.
Igualmente, se entenderá
comprendido el personal que, por resultar necesario para la prestación del
servicio de bomberos forestales, sea contratado por TRAGSA entre la fecha de
entrada en vigor del decreto-ley y aquella en que se produzca la incorporación,
siempre que su contratación hubiera sido autorizada por la AVSRE.
Las relaciones laborales
de las trabajadoras y trabajadores procedentes de TRAGSA seguirán rigiéndose
por el convenio colectivo que en el momento de su incorporación a la SGISE les
fuere de aplicación hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo
en el que se incorpore en su totalidad la propuesta de Acuerdo alcanzada el 16
de febrero de 2018 de revisión parcial del VI Convenio Colectivo de las
Brigadas de Emergencia (Servicio de Bomberos Forestales).
Una vez incorporado el
personal, la SGISE establecerá el procedimiento, en el marco del nuevo convenio
colectivo, para hacer efectiva una compensación retributiva correspondiente a
la diferencia entre lo realmente percibido en su salario base desde el 1 de
enero de 2018 y lo que hubiera correspondido de la aplicación de lo acordado
entre las secciones sindicales intervinientes y los representantes legales de
la empresa TRAGSA el día 16 de febrero de 2018, deducidas las cantidades que la
empresa TRAGSA hubiera ya abonado, en concepto de mejora unilateral no
consolidable, al personal trabajador previamente a su incorporación a la
sociedad.
Este personal no
adquirirá la condición de personal empleado público del articulo 8 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 14 de la Ley de
Ordenación y Gestión de la Función Pública.
Modificación de la ley de protección civil
Por último, se modifica
el artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias,
según el cual, se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat
como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la
conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
a quien corresponderá su mando.
El Servicio de Bomberos
Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que,
pertenecientes a la Generalitat o contratadas por ella, por su formación
específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios
forestales y la intervención frente a las emergencias. A este personal se le
reconocerá la categoría profesional de bombero forestal .
El sistema de
movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema
integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las
comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la
Generalitat.
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