La solicitud para recolectar trufas en terreno forestal deberá presentarse con tres meses de antelación
+ TURIA | La Conselleria
actualiza la normativa para regular el cultivo y recolección de este hongo
derogando la ley de 1998
La solicitud para recolectar trufas en terreno
forestal deberá presentarse al menos con tres meses de antelación, tal y como
establece la orden de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio
Climático y Desarrollo Rural que regula la recolección de este hongo
comestible. Su autorización correrá a cargo de las direcciones territoriales de
la conselleria en cada provincia.
Esta norma, publicada en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, deroga la anterior de 1998 y tiene como objetivo una
gestión forestal sostenible y actualizar, aclarar y simplificar la normativa
existente.
Esta nueva regulación surge de la necesidad de
realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales
(entre los que se encuentran las trufas silvestres que crecen de forma natural
en los terrenos forestales) garantizando así el mantenimiento de la
biodiversidad y la renovación de los mismos.
La recolección de trufas es una actividad que
requiere autorización debido a su alto valor comercial y el peligro de pérdida
de este valioso producto.
La recolección de las trufas de las especies Tuber
melanosporum, Tuber brumale, Tuber uncinatum, Tuber mesentericum y Tuber
borchii podrá realizarse exclusivamente desde el 16 de noviembre de cada año
hasta el 15 de marzo del año siguiente y la de las trufas de Tuber aestivum
podrá realizarse exclusivamente desde el 16 de mayo hasta el 15 de septiembre
de cada año.
Además, la búsqueda de las trufas se podrá
realizar únicamente con perros adiestrados para tal fin. Para la extracción de
cada trufa se realizará un único pozo en la zona indicada por el perro
adiestrado. Se hará con la ayuda de un machete trufero, con hoja terminada en
punta y con dimensiones máximas de 35 centímetros de largo, incluido el mango,
y 12 centímetros de ancho.
Una vez recolectada la trufa, el terreno deberá
quedar en las condiciones originales, rellenando los pozos realizados con la
misma tierra extraída o bien con un sustrato libre de hongos patógenos y con
características adecuadas para la proliferación de trufas.
Se recolectarán exclusivamente las trufas maduras
que hayan llegado a su normal desarrollo, dejando intactos y debidamente
cubiertos los ejemplares que no tengan estas características.
Esta norma afecta a las trufas del género Tuber pertenecientes
a las especies: trufa negra de invierno (Tuber melanosporum Vittad.), trufa
machenca o de otoño (Tuber brumale Vittad.), trufa de San Juan o de verano
(Tuber aestivum Vittad.), T. uncinatum Chatin (morfotipo de otoño de Tuber
aestivum), Trufa de pino (Tuber mesentericum Vittad.) y Tuber borchii Vittad.
Esta orden no afecta a la recolección de trufas en
plantaciones de especies forestales establecidas en terrenos agrícolas
dedicadas al cultivo intensivo para la producción de trufas, la cual queda
regulada en su legislación específica (Orden 4/2015 Registro Plantaciones
Forestales Temporales). DESCARGAR DOCUMENTO
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