Absuelven por segunda vez a la pareja acusada del incendio mortal de Alpuente

+ TURIA | El jurado considera tan "razonable" la versión incriminatoria como la de que la víctima causara el fuego 
La repetición del juicio por el incendio intencionado en el que murió un hombre en Alpuente dos años después de que sus presuntos asesinos fueran absueltos solo ha servido para que nuevamente un jurado popular considere no culpables a los acusados. | LEVANTE-EMV

El razonamiento del fallo aprueba la absolución «al no haberse aportado contra los mismos prueba de cargo suficiente que acreditara la autoría de la muerte y del incendio que se les imputaba». Francisco de Paula C. M., de 48 años, murió asfixiado al producirse un fuego en su vivienda de esta localidad de Los Serranos en diciembre de 2012.
Pese a que la sentencia es clara sobre el origen intencionado del incendio, con tres focos en diferentes partes del salón, y no se cuestiona que en el momento de iniciarse el mismo solo estaban en la casa los dos acusados y la víctima, el jurado ve igual de «razonable» tanto la versión de las acusaciones, que consideran que la pareja acusada ocasionó el fuego para acabar con la vida de su víctima, como la de que fuera el propio fallecido quien incendió su vivienda. Lo que sí descarta por completo es la explicación que dieron los acusados, sobre unas posibles chispas tras arrojar al suelo el hacha que portaba la víctima.
Así, el juez recoge en su fallo las argumentaciones de la defensa, ejercida por los letrados Jorge Abadía y Patricia Elías. Por un lado que los forenses no hallaran en el fallecido ningún tipo de traumatismo u otra lesión «que permitiera justificar que, iniciado el fuego, le hubiera resultado materialmente imposible huir del mismo». Además tampoco se pudo acreditar la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes en la sangre del fallecido.
Asimismo remarca que los acusados al huir de la casa, ya iniciado el fuego, dejaron abierta la puerta del inmueble, como así ratificaron varios testigos. De igual modo, el jurado tampoco ve «lógico» que si fueron ellos quienes causaron el incendio, se dejaran en la casa sus pertenencias e incluso utilizaran la cazadora de la acusada para provocarlo, la cual fue localizada en uno de los focos.
La llamada al 112
Respecto a la confusa llamada que ellos mismos realizaron al teléfono de emergencias 112 alertando del incendio, la sentencia esgrime que su confusión era propia «por su alteración por los hechos y a su discapacidad intelectual». Incluso el fallo destaca que el hecho de llamar a los servicios de emergencias y asumir desde el principio su presencia en el domicilio es incompatible con la tesis inculpatoria.
No obstante, los miembros del jurado se tuvieron que reunir por segunda vez después de que en el primer objeto de veredicto establecieran que la víctima no había causado el incendio. Aunque declaraban no culpables a ambos acusados, esa afirmación unida a los datos objetivos acreditados como la presencia de la pareja en esta casa de Alpuente la medianoche del 11 de diciembre de 2012, el origen intencionado del fuego y el fallecimiento del dueño del inmueble por el contacto directo con las llamas, hacía viable otra nulidad si no modificaban esta cuestión.

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